REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Mayo de 2025
Años: 214º y 166º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 006-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: RAMONA FELICINDA GUANIPA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.3.098.587, domiciliada en la Calle Rafael Alcocer entre Calle Duvusi y Sierra Alta, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos: ODALYS GREGORIA PEÑA GUANIPA, AUXIONIRT GUADALUPE PEÑA GUANIPA, LARRY MOHAMED PEÑA GUANIPA y JAVIER JOSE PEÑA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.925.099, V-13.028.636, V-19.928.868, y V-9.520.131 respectivamente; y domiciliados en la Calle Rafael Alcocer entre Calle Duvusi y Sierra Alta, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN JOSE SEGOVIA, Inpreabogado Nro. 206.293. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: JOSE TRINIDAD PEÑA LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.786.832 en la Calle Rafael Alcocer entre Calle Duvusi y Sierra Alta, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1015, extendida en fecha 23/10/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Siete (07) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: RAMONA FELICINDA GUANIPA DE PEÑA, , ODALYS GREGORIA PEÑA GUANIPA, AUXIONIRT GUADALUPE PEÑA GUANIPA, LARRY MOHAMED PEÑA GUANIPA y JAVIER JOSE PEÑA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-.3.098.587, V-9.925.099, V-13.028.636, V-19.928.868, y V-9.520.131 respectivamente domiciliados en la Calle Rafael Alcocer entre Calle Duvusi y Sierra Alta, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Sol. 006-2025
Abg.MRA/KA/EF
|