REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTE (20) DE MAYO DE 2025
AÑOS: 213º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 49
EXPEDIENTE: 2407-2025
DEMANDANTE:
ALBETH JOSUE PEREZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.357.310, de este domicilio
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA IBRAHIM ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.570.699, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE OTMARO JOSE HERRERA CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.399, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO (1070), presentada para su distribución en fecha 30/04/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal por el ciudadano: ALBETH JOSUE PEREZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.357.310, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OTMARO JOSE HERRERA CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.399, de este domicilio, contra la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA IBRAHIM ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.570.699, de este domicilio. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 07/05/2025 en cuanto a:
En el escrito presentado por el demandante, debe solicitar la Citación a la ciudadana MARIA ALEJANDRA IBRAHIM ALASTRE, debidamente identificada ut supra y no su notificación.
Asimismo en el escrito libelar no hace referencia a la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por lo que se le insta subsanar con la información requerida.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (1070), distinguida con el Nº 2407-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTE (20) DE MAYO DE 2.025. AÑOS: 213 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
|