REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 007-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MORELBA DE JESUS LEEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.637.453, domiciliada, en la Calle Garcés Nº 49, entre Colina e Iturbe, Sector Chimpire, Coro, Estado Falcón actuando en nombre propio y en representación de los Coherederos, ELIZABETH JOSE LEEN DE HERNANDEZ, FREDDY MANUEL LEEN DAVILA, FRELLYBETH MILAGRO DE JESUS Y WUILLYS NELSON LEEN NIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-18.768.184, V-20.933.923, V-24.788.484 y V-18.763.141 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 176.811. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: FREDDY ANTONIO LEEN CUMARE, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.254, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Siete (2007), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 46, extendida en fecha 13/08/2007, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela en los folios Cinco (05) y su vuelto, Seis (06) y su vuelto de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: MORELBA DE JESUS LEEN, ELIZABETH JOSE LEEN DE HERNANDEZ, FREDDY MANUEL LEEN DAVILA, FRELLYBETH MILAGRO DE JESUS Y WUILLYS NELSON LEEN NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.637.453, 18.768.184, V-20.933.923, V-24.788.484 y V-18.763.141 respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya





Sol. 007-2025


Abg.MRA/KA/EF