REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CINCO (05) DE MAYO DE 2025
AÑOS: 213º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº: 46
EXPEDIENTE: 2404-2025
DEMANDANTE:
VILMARI RAMONA BORGES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.310.729, domiciliada en el Callejón Iturbe Numero 03-D, entre Piado y Domino, en el Sector los Claritos en Jurisdicción del Municipio Miranda en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
DEMANDADO: AQUILES ANTONIO CONDE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.501.349, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Sucre, Ciénaga de Papaya Sector el Turpial del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE MARTIN JOSE SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.293, con domicilio procesal en la Calle el Sol Numero 33-A entre Calle el Milagros y Avenida Sucre, en el Sector Curazaito, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO (1070), presentada para su distribución en fecha 04/04/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal por la ciudadana: VILMARI RAMONA BORGES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.310.729, domiciliada en el Callejón Iturbe Numero 03-D, entre Piado y Domino, en el Sector los Claritos en Jurisdicción del Municipio Miranda en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN JOSE SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.293, con domicilio procesal en la Calle el Sol Numero 33-A entre Calle el Milagros y Avenida Sucre, en el Sector Curazaito, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón contra el Ciudadano: AQUILES ANTONIO CONDE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.501.349, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Sucre, Ciénaga de Papaya Sector el Turpial del Estado Falcón. Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 21/04/2025 en cuanto a:
Los solicitantes de autos no instituyen en su escrito si durante la relación matrimonial adquirieron bienes de valor que liquidar, por lo que debe indicarlo
Ahora bien, al momento de fundamentar dicha solicitud se basó en diferentes sentencias por la cual cada una tiene procedimientos diferentes, en este sentido debe especificar por cual sentencia el Tribunal debe tramitar dicha solicitud.
Asimismo existe discrepancia con respecto a la notificación por la parte demandada, ya que en el escrito indica que el tribunal cite a la parte y también se realice la notificación mediante videollamada y a su vez la misma sea de manera personal, por ende debe especificar cuál de los dos, en caso de que sea personal es citación.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (1070), distinguida con el Nº 2404-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE MAYO DE 2.025. AÑOS: 213 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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