REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE MAYO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166°


EXPEDIENTE Nº 787-2025

DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ BORGES

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ANTONIO PADRÓN CHACÍN, INPREABOGADO N° 248.677

DEMANDADO: OSWALDO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio sustentada en la sentencia 1070 de fecha 09/12/2019, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada para su distribución en fecha: 26/03/2025, por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ BORGES, asistida por el Abg. LEONARDO ANTONIO PADRÓN CHACÍN, Inpreabogado N° 248.677, contra el ciudadano: OSWALDO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha: 28/03/2025, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la citación de la parte DEMANDADA, mediante boletas libradas al efecto (folios 12 al 14).
En fecha: 09/04/2025, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: OSWALDO JOSE GARCIA SANCHEZ, asistido por los abogados: JHONNY R. TOVAR MARTINEZ y BELKYS ROSARIO SANCHEZ HERRERA, Inpreabogado N° 87.658 y 244.291, respectivamente, mediante la cual se da por citado, no haciendo oposición al procedimiento y solicita que sea declarada la existencia de bienes que forman parte del acervo matrimonial. Se agregó a los autos en esa misma fecha (folios 16-17).
En fecha: 09/04/2025, se recibió diligencia del alguacil titular, mediante la cual consigna la compulsa y boleta de citación librada al ciudadano: OSWALDO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, por cuanto el prenombrado ciudadano se dio por citado voluntariamente (folios 18 al 24).
En fecha: 07/05/2025, se recibió diligencia del Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (folios 25-26).
En fecha: 09/05/2025, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA HERNADEZ BORGES, asistida por el abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, Inpreabogado N° 75.957, mediante el cual reconoce la existencia de bienes adquiridos durante el matrimonio y que serán objeto de partición en un procedimiento aparte. (Folios 28-29).
En fecha: 16/05/2025, mediante auto el Tribunal deja constancia que transcurridas las horas de despacho del día: 14/05/2025, la parte accionada no dio contestación a la demanda (folio 30).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: “Calle Maparari entre pinto salinas y Ramón Antonio Medina de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, indica la ciudadana: BELKIS JOSEFINA HERNANDEZ BORGES en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: OSWALDO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21/07/1995, según consta en Acta N° 92. Que por fuertes diferencias entre ellos y conflictos en el hogar, acordaron separarse no existiendo actualmente intención de reconciliación reconciliar el amor y la convivencia; por lo que solicita se declare el divorcio. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: OSWALDO JOSE GARCIA HERNANDEZ y ORIANY CAROLINA GARCIA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.197.157 y V-27.005.493, respectivamente. Ambos conyugues reconocen la existencia de los siguientes bienes ganaciales: a-) UN (01) Inmueble ubicado en la Calle Mapararí, entre Avenida Pinto Salinas y Avenida Ramón Antonio Medina, Quinta Chiquinquirá, Sector Bobare de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo; b.) DOS (02) vehículos. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge demandado, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el accionante y el silencio del conyugue legalmente citado, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.108, domiciliada en la Calle Mapararí entre Pinto Salinas y Ramón Antonio Medina de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; contra el ciudadano: OSWALDO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.932.988, domiciliado en la Calle Mapararí entre Pinto Salinas y Ramón Antonio Medina de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha: 21/07/1995, según consta en Acta N° 92, SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal. TERCERO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 20 días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Exp. Nº 787-2025
SENTENCIA DEFINITIVA N° 805-2025