REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 21 DE MAYO DE 2025
Años; 215° y 166º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 16/05/2025, correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana: ELIZABETH PASTORA ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.510.537, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el Abogado: ISIDRO LEAL, Inpreabogado N° 191.952; mediante la cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el N° 350, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1983. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 800-2025, en nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el acta en cuestión fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la disposición supra transcrita se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde a los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cuya jurisdicción se realizó el Registro del Acta de matrimonio objeto de la presente solicitud.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del artículo 501 del Código Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO a los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Tribunal de Municipio antes indicado, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo de Dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
LA JUEZA PROVISORIO, LA SECRETARIA TÍTULAR,
ABG. FLORENCIA CANTINI DE GUTIÉRREZ ABG. NIKOL OBERTO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de _________________ (_________) folios útiles, Conste
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
S.I. N° 806-2025
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