REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 21 DE MAYO DE 2025
Años; 215° y 166º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 16/05/2025, correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana: MAYBEL UVINDA SILVA YORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.081 domiciliada en la Avenida Sucre, Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Núcleo 2, edificio Buchivacoa, piso 2, apto 5, Parroquia San Antonio de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por la abogada: VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, Inpreabogado Nº 231.811; mediante la cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 9, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, correspondiente al año 1964. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 801-2025, en nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el acta en cuestión fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la disposición supra transcrita se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN en cuya jurisdicción se realizó el Registro del Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del artículo 501 del Código Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Tribunal de Municipio antes indicado, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo de Dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
LA JUEZA PROVISORIO, LA SECRETARIA TÍTULAR,
ABG. FLORENCIA CANTINI DE GUTIÉRREZ ABG. NIKOL OBERTO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de _________________ (_________) folios útiles, Conste
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
EXP 801-2025
S.I. N° 807-2025
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