REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 22 DE MAYO DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: ARISTIDES JOSE GARCÍA BUENO; asistida por el abogado: ISIDRO LEAL, Inpreabogado N° 191.952 En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MAYRA ELENA BUENO DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.639.564.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 238, de fecha 28/02/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 27/02/2025; 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ARISTIDES JOSE GARCIA MARTINEZ y MAYRA ELENA BUENO. 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: ARISMAY ELENA GARCIA BUENO, ARISTIDES JOSÉ GARCIA BUENO y MANUEL ALFONSO GARCÍA BUENO. 4) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JAIME JESÚS HIGUERA SANGRONIS y ESTHELMAR TIBISAY TAMBO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.925.713 y V-18.293.515, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 22/05/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MAYRA ELENA BUENO DE GARCIA; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MAYRA ELENA BUENO DE GARCIA, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: ARISTIDES JOSÉ GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.675.777;y en condición de HIJOS a los ciudadanos: ARISMAY ELENA GARCIA BUENO, ARISTIDES JOSÉ GARCIA BUENO y MANUEL ALFONSO GARCÍA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.183.183, V- 13.723.799 y V- 19.005.446, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIDOS (22) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO
Sol. Nº 584-2025
Resolución: 118-2025