REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 23 DE MAYO DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la (el) ciudadana: DEURY PATRICIA LUGO GARCIA; plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. NEREIDA ROJAS HERNANDEZ Inpreabogado Nº 155.768. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AURA MARÍA GARCÍA DE LUGO, quien era venezolana (o), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.982.040.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 54 de fecha: 03/09/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, correspondiente a la ciudadana: AURA MARÍA GARCÍA DE LUGO, donde consta que falleció en fecha: 23/08/2024; 2) Constancia de no existencia de acta de defunción del ciudadano: IGNACIO LUGO GÓMEZ. 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: DEURY PATRICIA LUGO GARCIA y JOSE GREGORIO LUGO GARCÍA; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ROBERT ANTONIO OLLARVES AMAYA y JOSÉ MANUEL BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.497.088 y V-20.213.071, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 23/05/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: AURA MARÍA GARCÍA DE LUGO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AURA MARÍA GARCÍA DE LUGO, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: DEURY PATRICIA LUGO GARCIA y JOSE GREGORIO LUGO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.217.908 y V- 6.211.737, domiciliados en en la Avenida 02, Casa Quinta N° 5088, Sector Sabana Larga, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Provéanse las Copias Certificadas solicitadas en el libelo y entréguese con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 581-2025
Resolución: 119-2025
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