REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 28 DE MAYO DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: DEYCYS BEATRIZ GONZALEZ DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.574, domiciliada en la Calle Principal Los Perozos, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la ciudadana: YORGELYS VANESSA CARRASQUERO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.790.678, asistida por la abogada: ARGELIA ROMERO GARCÍA, Inpreabogado N° 77.194. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: YOEL JESÚS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.500.522.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 356 de fecha: 26/03/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 05/03/2025; 2) Acta de Matrimonio Certificada, N° 14 de fecha: 12/04/2008, de los ciudadanos: DEYCYS BEATRIZ GONZALEZ DE CARRASQUERO y YOEL JESÚS CARRASQUERO 3) Acta de Nacimiento Certificada N° 223 de fecha 24/02/1999, de la ciudadana: YORGELYS VANESSA CARRASQUERO OCANDO; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, las herederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ELIEZAER RAFAEL CURIEL SANCHEZ y EDUVIGIDA ANTONIA CASTILLO DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.494.743 y V-7.485.408, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 28/05/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicas y Universales Herederas del ciudadano: YOEL JESÚS CARRASQUERO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: YOEL JESÚS CARRASQUERO, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: DEYCYS BEATRIZ GONZALEZ DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.574, domiciliada en la Calle Principal Los Perozos, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón y en condición de HIJA, a la ciudadana: YORGELYS VANESSA CARRASQUERO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.790.678.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto. se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 582-2025
Resolución: 120-2025