REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 05 DE MAYO DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA ESTHER AREVALO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.589; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER AREVALO FERNANDEZ y JOSE RAFAEL AREVALO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.515.590 y V-9.503.436, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el abogado: HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, Inpreabogado N° 45.990. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELIA GRACIOSA FERNANDEZ DE AREVALO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-706.551.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 954 de fecha: 29/09/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 28/09/2024; 2) Acta de Defunción del ciudadano: GABRIEL AREVALO GARCES (ex-cónyuge ) bajo el N° 95 de fecha: 29/12/1972, expedida por la Prefectura del Distrito Miranda (hoy Municipio), del Municipio San Antonio (hoy Parroquia), Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 29/12/1972. 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: MARIA ESTHER AREVALO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER AREVALO FERNANDEZ y JOSE RAFAEL AREVALO FERNANDEZ; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ANTONIO SANCHEZ VELASCO y NANCY COROMOTO LEAL DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.485.002 y V-4.788.363, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 05/05/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ELIA GRACIOSA FERNANDEZ DE AREVALO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELIA GRACIOSA FERNANDEZ DE AREVALO, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: MARIA ESTHER AREVALO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER AREVALO FERNANDEZ y JOSE RAFAEL AREVALO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.515.589, N° V-9.515.590 y V-9.503.436, con domicilio en la Ciudad de San Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, en esta misma fecha se proveyó la copia certificada requerida en el libelo y se devolvieron las resultas al solicitante. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH / Sol. Nº 578-2025
Resolución: N° 117-2025
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