TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-002324.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva

SOLICITANTE: ciudadana NILDA TERESA BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.013.481.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada OMAIRA JOSEFINA VENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.572.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NILDA TERESA BRACHO, debidamente asistida en este acto por la abogada OMAIRA JOSEFINA VENTO, plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 05 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2025, compareció la ciudadana NILDA TERESA BRACHO, debidamente asistida en este acto por la abogada OMAIRA JOSEFINA VENTO, y mediante diligencia desistió de la presente solicitud.
- II –
MOTIVACIONES
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el accionante o solicitante para hacer valer su derecho, por lo tanto, es un instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, cuya finalidad es la de dar por terminado aquella acción o solicitud puesta bajo el conocimiento del juez, a los fines de ver tutelado un derecho.
Es así como el Código de Procedimiento Civil, señala de manera expresa los requisitos de procedencia para que pueda impartirse la homologación y aprobación de este tipo de actuación, y es así como el citado Código Adjetivo señala lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

De lo anterior se colige que el desistimiento puede ser planteado en cualquier fase o estado del asunto, con la excepción de que una vez citada la parte accionada y después del acto procesal de contestación, solo podrá ser aprobado éste con el consentimiento previo de dicho sujeto procesal.
Se debe señalar de igual manera que el desistimiento puede ser opuesto contra la acción o el procedimiento, en el primero de los casos, debe necesariamente el juzgador verificar que no se encuentre involucrado el orden público ya que de ser así, el mismo no podrá ser homologado, ya que la acción no podrá proponerse nuevamente, situación distinta se presenta si se trata del desistimiento del procedimiento, pues en este caso la pretensión solo podrá volverse a interponer luego de transcurrido los noventa (90) días a los que hace referencia el supuesto de hecho contenido en la Ley.
Así las cosas, a los fines de verificar el desistimiento planteado en autos, por la ciudadana NILDA TERESA BRACHO, debidamente asistida en este acto por la abogada OMAIRA JOSEFINA VENTO, y en este sentido se observa:
Que la solicitante señaló de manera suficientemente clara su intención de desistir de la solicitud, por lo que se entiende que dicho desistimiento obra contra el procedimiento, dejando en absoluta evidencia la voluntad de los mismos de abandonar en esta oportunidad el procedimiento, con lo cual ha quedado exterioriza su propósito. Y así se establece.
Por último, el desistimiento ha sido efectuado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria por lo que no existe en la misma contraparte a quien citar, y además el mismo no afecta el orden público pues el desistimiento enunciado, tal y como se ha evidenciado ha sido opuesto contra el procedimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el mismo. Y así se establece en el dispositivo de esta decisión. Cúmplase.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, efectuado por la ciudadana NILDA TERESA BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.013.481, debidamente asistida en este acto por la abogada OMAIRA JOSEFINA VENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.572, quien interpusiera solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y hecho todo, remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA

ASTRID CAROLINA RANGEL
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce 12:00 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ASTRID CAROLINA RANGEL






Exp. No. AP31-F-S-2025-002324
AMB/ACR/DV