REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Jueves veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: IP21-L-2025-000045

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARGALI BIARNELI ZEPPENFELDT MAVAREZ, identificado con la cédula de identidad Nº. V-13.203.977.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL CORDOBA y JAVIER ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.115 y 238.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano WENDEL WLADIMIR DELLOSA COSSI, portador de la cedulad de identidad numero 15.141.901.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NERIO ABRAHAN MENDOZA ROJAS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.809.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
SENTENCIA INTELOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de prueba presentada por el abg. JAVIER ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número.238.080, actuando en condición de Procurador de Trabajo y apoderado judicial de la ciudadana: MARGALI BIARNELI ZEPPENFELDT MAVAREZ, identificado con la cédula de identidad Nº. V-13.203.977. Y por la otra parte el ciudadano WENDEL WLADIMIR DELLOSA COSSI, portador de la cedulad de identidad numero 15.141.901. Asistido por el Abogado NERIO ABRAHAN MENDOZA ROJAS ORTEGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N 178.809. No presento escrito de promoción de prueba. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de prueba promovida, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II
PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES

1) Promueve providencia administrativa numero SRT- 021-2025, emitida por la sala de reclamo consulta y conciliación de la inspectoria de esta ciudad de fecha 12/05/2025, la cual reposa en el expediente administrativo de la inspectoria de trabajo bajo el numero 020-2025-03-00042. Constante de cuatro (4) folios marcada con la letra “A” (Inserta en los Folios 30 al 33 respectivamente) .En el presente expediente.

.2) Promueve fotos de capture de pantalla contacte de tres folios útiles, marcada con la letra “C” (Inserta en los Folios 27 al 29) .En el presente expediente.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CAPITULO III
PRUEBA DE IMFORME

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se oficie al Banco Nacional de Crédito en la siguiente dirección Calle Rómulo Gallego Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Este tribunal observa que dicha solicitud no consta el número de cuenta para solicitar a dicha información solicitada a la entidad bancaria. Siendo forzoso para este juzgado admitir dicha prueba de informe donde se evidencia que no transcribió el numero de cuenta para solicitar dicha información tal como se desprende en el escrito de promoción de prueba la cual fue ordenado agregar a las actas procesales mediante Acta de Prolongación de fecha 30 de octubre de 2025 ordenado por el tribunal quinto de Sustacion Mediación y Ejecución. Así se Decide
.

CAPITULO VI
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada no consigno elemento probatorio tal como se desprende del acta de audiencia preliminar inicial de fecha 08 de octubre de 2025, del tribunal quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abg. JAVIER ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 238.080 actuando en su condición de Procurador del Trabajo y apoderado judicial de la Ciudadana MARGALI BIARNELI ZEPPENFELDT MAVAREZ, identificado con la cédula de identidad Nº. V-13.203.977.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años, 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA

ABOG. GIPGLIOLA ODUBER
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de noviembre de 2025. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

DCCH ABOG. GIPGLIOLA ODUBER.