REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Miércoles veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: IP21-L-2025-000004
PARTE DEMANDANTE EDGAR JOSE GARCIA ESCALONA, identificado con la cédula de identidad Nº. V-13.047.153.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL CORDOBA y JAVIER ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.115 y 238.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “COMPLEJO ALFARERO JIRAJARA”
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la presente fecha no acreditado apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de prueba presentada por el abg. JAVIER ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 238.080, actuando en condición de Procurador de Trabajo y apoderado judicial del ciudadano: EDGAR JOSE GARCIA ESCALONA, identificado con la cédula de identidad Nº. V-13.047.153. Y por la otra parte Entidad de Trabajo “COMPLEJO ALFARERO JIRAJARA C.A” Hasta la presente fecha no acreditado apoderado judicial alguno. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II
PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
De conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS DOCUMENTALES
1) Promueve y hace valer copia cerifificada de la sala de inamovilidad laboral de los documentos de expediente de restitución de la situación jurídica infligida, pagos de salarios y demás beneficios dejados de percibir por despido, marcado con la letra “A” cantante de veinte (20) folios utilices (Inserta en los Folios 59 al 78 respectivamente) .En el presente expediente.
.2) Promueve y hace valer Constancia original de trabajo emitida por la entidad de trabajo “COMPLEJO ALFARERO JIRAJARA C.A” de fecha 27 de agosto 2021 contacte de un (1) folio útil, la cual se deja constancia que no se evidencia que este marcada con la letra B como lo plasma en el escrito de promoción de prueba (Inserta en el Folio 58) .En el presente expediente.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CAPITULO III
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada no consigno elemento probatorio tal como se desprende del acta de audiencia preliminar inicial de fecha 04 de noviembre de 2025, del tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Por cuanto es una empresa del estado de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo el cual establece las prerrogativas y Privilegio consagrado en las leyes especiales. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitida las pruebas promovida por el abg. JAVIER ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 238.080 actuando en su condición de Procurador del Trabajo y apoderado judicial del Ciudadano EDGAR JOSE GARCIA ESCALONA, identificado con la cédula de identidad Nº. V-13.047.153.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años, 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de noviembre de 2025. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ.
DCCH
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