REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 15.859-19


DEMANDANTE:
MERBIS ANTONIO OROPEZA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.236.648, asistido por el ciudadano Abg. ALFREDO JOSE FIGUEROA QUERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 37.


DEMANDADO: MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.093.423

MOTIVO:
ACCION REINVINDICATORIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Se inicia el recorrido procesal de la presente demanda con motivo de ACCION REINVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano MERBIS ANTONIO OROPEZA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.236.648, asistido por el ciudadano Abg. ALFREDO JOSE FUIGEROA QUERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 37, domiciliado en la Calle Millar, entre calles Garcés y La Paz, casa Nº 22-4, Sector San Nicolás, Parroquia Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.093.423, domiciliada en el callejón Hospital, entre las calles La paz y Falcón, casa sin numero, Sector San Nicolás, , Parroquia Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, la cual fue presentada para su distribución en fecha 29/6/2017, correspondiendo conocer de la misma al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón

En fecha 4/7/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto le da entrada y admite la presente demanda, asimismo ordena citar a la parte demandada.
En fecha 10/07/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón acuerda por medio de auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadana MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ, en esta misma fecha se libró compulsa de citación y se le entrego al aguacil
En fecha 12/07/2017, el Alguacil de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consigna Recibo de Citación debidamente Firmada por la Ciudadana, MARIA MERCEDES ALVAREZ DE MARTINEZ, en el presente juicio.
En fecha 3/8/17, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por el Abg. CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA, mediante la cual confiere poder apud acta a los Abg. CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA, DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, JOSE HUMBERTO GUANIPA, de IPSA Nº 125.265, 101,838, 132,792 Y 23. 658.
En fecha 4/8/2017 el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto acuerda tener como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ a los ciudadanos abogados CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA, mediante la cual confiere poder apud acta a los Abg. CHINZIA STRIPPOLI TALAVERA, DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, JOSE HUMBERTO GUANIPA, de IPSA Nº 125.265, 101,838, 132,792 Y 23. 658, Así mismo se agrego copia simple de la C. I. de la parte demandada consignada en diligencia
En fecha 10/8/2017, el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón recibió diligencia presentada por el ciudadano MERBIS ANTONIO OROPEZA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.236.648, debidamente asistido por el ciudadano Abg. ALFREDO JOSE FIGUEROA QUERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.270, donde otorga un poder especial a los ciudadanos Abg. ALFREDO JOSE FIGUEROA QUERO y REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.270 y 16.820.
En fecha 11/8/2017, el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto acuerda tener como apoderados judiciales del ciudadano MERBIS ANTONIO OROPEZA RAMONES, plenamente identificado en autos, a los ciudadanos abogados ALFREDO JOSE FIGUEROA QUERO y REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.270 y 16.820, en esta misma fecha se recibió escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.658, constante de ocho (08) folios útiles y 26 folios de anexos, asimismo el Tribunal por medio de auto ordena agregar el escrito antes mencionado.
En fecha 5/10/2017, se recibieron escritos de pruebas, el primero presentado por el ciudadano abogado ALFREDO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N °37.270 con carácter acreditado en autos, constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos; el segundo presentado por la ciudadana Abg. CHINZIA MARGARITA STRIPPOLI TALAVERA, inscrita en IPSA bajo N° 125.265, actuando con su carácter acreditado en autos, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 6/10/2017, el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto ordena agregar escritos de pruebas presentados en fecha 5/10/2017.
En fecha 10/10/2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscritos en el IPSA bajo el N° 23.658, actuando con carácter acreditado en autos, constante de dos (02) folios útiles sin anexos, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto acuerda agregar el escrito antes mencionado.
En fecha 17/10/2017, el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto, procede a admitir las pruebas presentadas por los ciudadanos Abg. ALFREDO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N °37.270, apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos Abg. CHINZIA MARGARITA STRIPPOLI TALAVERA y JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscritos en el IPSA bajo los Nros. N° 125.265 y 23.658 apoderados judiciales de la parte demandada; en la misma fecha se libraron oficios N° 2510-361, remitido al Director de Equilibrio territorial, N° 2510-362, remitido al Director de la Oficina de Planeamiento Urbano de la Secretaria Territorial Municipal y N° 2510-363, remitido al Jefe del Departamento de Catastro de la Alcaldía de Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 20/10/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón siendo las 10:00 a.m. hoy oportunidad fijada para llevarse a cabo acto de evacuación de testigo KEVLER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ, en virtud de la incomparecencia del ciudadano antes mencionado, se declara desierto el presente acto, en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. hoy oportunidad fijada para llevarse a cabo acto de evacuación de testigo ROSKEYBER MENDEZ CASTRO en virtud de la incomparecencia del ciudadano antes mencionado, se declara desierto el presente acto.
En fecha 23/10/2017, el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto declara desierto los actos de declaración de testigos acordados a esta fecha.
En fecha 1/11/2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. ALFREDO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.370, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial, en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., hora y fecha fijada para el traslado del Tribunal para realizar Inspección Judicial, en virtud de la incomparecencia de la parte actora se declara desierto el presente acto
En fecha 3/11/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto acuerda fijar para el 8vo día de despacho siguiente al presente auto a las 9:30 a.m. para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 8/11/2017, se recibió oficio N° 083/2017, constante de dos (02) folios útiles y treinta y nueve (39) anexos
En fecha 9/11/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto ordena agregar oficio y sus anexos N° 083-2017, de fecha 21 de octubre de 2017.
En fecha 9/11/2017, se recibió diligencia presentada por la Abg. CHINZIA M. STRIPPOLI T. inscrita en el IPSA bajo el N° 125.265, actuando con carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano KEVLER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ.
En fecha 13/11/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto acuerda fijar para el 5to día de despacho siguiente a este auto, el acto evacuación de testigo de los ciudadanos KEVLER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.665.076, a las 10:00 a.m., y ROSKEYBER MENDEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.570.401, a las 11:00 a.m., asimismo se fija el 6to día de despacho siguiente a este auto, para la evacuación de los testigos ciudadanos LEANDRO JOSE ALVAREZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.723.349, a las 10:00 a.m., y RAFAEL JOSE HERNANDEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad V- 3.676.684, a las 11:00 a.m., comparezcan por este Tribunal.
En fecha 15/11/2017 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón siendo las 9:30 a.m. hora y fecha fijada por el Tribunal, para llevarse a cabo acto de Inspección Judicial, asimismo el ING. EDGAR JOSE JORDAN MORILLO, práctico designado, consigna copia fotostática del levantamiento topográfico del inmueble, objeto de la inspección, en la misma fecha se agregó a los autos copia fotostática antes mencionada.
En fecha 21/11/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto acuerda diferir el acto de declaración de los testigos LEANDRO JOSE ALVAREZ CHIRINOS y RAFAEL JOSE HERNANDEZ, para el cuarto (4to) día siguiente al presente auto, a las horas de las 10:00 y 11:00 a.m. asimismo siendo las 10:00 a.m. se llevó a cabo el acto de evacuación de testigo, del ciudadano KEVLER ARGENIS MENDEZ SANCHEZ, de igual forma siendo las 11:00 a.m., se llevó a cabo acto de evacuación de testigo, del ciudadano ROSKEYVER MENDEZ CASTRO
En fecha 27/11/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón siendo las 10:00 a.m. se llevó a cabo el acto de evacuación de testigo, del ciudadano LEANDRO JOSE ALVAREZ CHIRINOS, de igual forma siendo las 11:00 a.m. se llevó a cabo el acto de evacuación de testigo, del ciudadano RAFAEL JOSE HERNANDEZ MOLINA.
En fecha 28/11/2017, se recibió oficio N° ST 0155/2017, emitido de la Secretaria Territorial Municipal, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
En fecha 29/11/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto ordena agregar el oficio ST 0155/2017, emitido en fecha 24/11/2017, el cual fue recibido en fecha 28/11/2017, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
En fecha 30/11/2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. ALFREDO FIGUEROA, inscrito en IPSA bajo el N° 37.270, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se le oficie al jefe de la Oficina de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del municipio Miranda, estado Falcón a razón de informar quien es el dueño del terreno identificado en autos.
En fecha 1/12/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto acuerda oficiar al jefe de la Oficina de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del municipio Miranda, estado Falcón, para que indique la información requerida, en la misma fecha se libró oficio N° 2510-420, al ente antes mencionado.
En fecha 14/12/2017, se recibió oficio N° ST 0163/2017, emitido de la Secretaria Territorial Municipal, constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos.
En fecha 15/12/2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto ordena agregar a los autos Oficio N° ST 0163/2017, constante de un (01) folio y nueve (09) anexos.
En fecha 11/1/2018, se recibió escrito de informe presentado por el ciudadano Abg. JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en IPSA bajo N° 23.658, con carácter acreditado en autos, constante de siete (07) folios útiles, en la misma fecha se ordenó agregar a los autos, escrito de informe presentado en fecha 11/1/2018.
En fecha 22/1/2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MERBIS ANTONIO OROPEZA RAMONES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. DR. JESUS J. LA ROSA ROMERO, de IPSA N° 68.342 y titular de la cedula de identidad N° V- 10.707.705, mediante la cual otorgar poder-apud acta al ciudadano Abg. DR. JESUS J. LA ROSA ROMERO, de IPSA N° 68.342.
En fecha 23/1/2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto, acuerda tener como apoderado judicial del ciudadano MERBIS ANTONIO OROPEZA RAMONES, plenamente identificado en autos, al ciudadano Abg. DR JESUS J. LA ROSA ROMERO, de IPSA N° 68.342, en la misma fecha se recibió escrito de observaciones de informe presentado por el ciudadano Abg. Jesús de la rosa, de IPSA N° 68.342, bajo carácter acreditado en autos, constante de ocho (08) folios útiles, asimos el Tribunal por medio de auto ordena agregar escrito de observación de informe presentado en fecha 23/1/2018.
En fecha 2/4/2018, el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto dicto sentencia, mediante la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR el punto jurídico previo que por impugnación de la cuantía fue alegado por el apoderado judicial de la parte demandada; SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA POR RAZON DE LA CUANTIA de este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, TERCERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, CUARTO: SE ORDENA la remisión en su oportunidad de la totalidad de actas que conforman la presente causa al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 10/4/2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por medio de auto ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, asimismo se deja constancia de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 04/07/2017 hasta el día 10/04/2018,en la misma fecha se libró Oficio N° 2510-096, al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexando UNA (01) PIEZA, constante de ciento noventa y cinco (195) folios útiles.
En fecha 12/4/2018, se distribuyó la presente causa correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 16/4/2018, este Tribunal por medio de auto le da entrada al presente expediente signado con el N° 3.148-2017 (nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), en la misma fecha la Juez de este despacho Abg. NELLYS CASTRO GOMEZ, se inhibe sobre la presente causa y ordena remitir copia certificada de la acta de inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado falcón.
En fecha 20/4/2018, el Tribunal por medio de auto ordena librar el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto decreta el vencimiento del lapso de allanamiento pautado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y de ordena la remisión de la presente causa mediante oficio N ° 108-18 y 109-18.
En fecha 2/5/2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Falcón recibió oficio N° 109-18 de fecha 18 de abril de 2018 y el expediente 15.859-18 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en esta misma fecha el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Falcón libró oficios Nros. 144-18 y 145-18, el primero emitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y el segundo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 16/5/2018, se recibió oficio signado bajo el N° 144-18 de fecha 02/05/2018 y anexo expediente N° 06448 (nomenclatura del Tribunal superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).
En fecha 30/7/2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por medio de auto hace conocimiento de los sujetos procesales involucrados en la presente causa, que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del cumplimiento de la formalidad de haberse notificado a la última de las partes la causa continuara su estado procesal.
En fecha 19/9/2018, el ciudadano EXCIO AGUILLON Alguacil Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón hace consignación del cumplimiento de notificación a ambas partes de la presente causa.
En fecha 26/9/2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MERBIS ANTONIO OROPEZA RAMONES, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. JESUS JOSE DE LA ROSA ROMERO, también identificado plenamente en autos, que riela entre el folio ciento setenta y nueve (179) y su vuelto, y el folio ciento ochenta (180).
En fecha 27/9/2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto ordena tener al ciudadano Abg. JESUS JOSE DE LA ROSA ROMERO, inscrito en IPSA bajo el N° 68.342 como apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 6/12/2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto dicta sentencia mediante declara llamar al proceso al cónyuge de la demandada MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ, a los efectos de que integre conjuntamente con esta al litisconsorcio pasivo necesario en la causa pasivo necesario en la causa bajo análisis.
En fecha 25/2/2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES TALAVERA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la ciudadana Abg. EUCARINA LUGO CHIRINO, de IPSA N° 67.621, mediante la cual consigna copia certificada de acta de defunción de su conyugue JESUS ANTONIO MARTINEZ.
En fecha 27/2/2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto acuerda agregar al copia certificada de la acta de defunción del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ presentada en fecha 25/2/2019, en la misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. DR. JESUS DE LA ROSA ROMERO, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual expone que no será posible cumplir con lo acordado en la sentencia de fecha 6/12/2018, debido al fallecimiento del conyugue de la parte demandante en fecha 18/2/2019 y consigna copia certificada de acta de defunción del anteriormente mencionado
En fecha 18/3/2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón acuerda agregar a los autos acta de defunción presentada en fecha 27 de febrero de 2.019, por el ciudadano Abg. DR. JESUS J. DE LA ROSA ROMERO de IPSA N° 68.342, perteneciente al difunto DANIEL ANTONIO MARTINEZ ARCILA.
En fecha 25/2/2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto procede a inhibirse del conocimiento del juicio de acción reivindicatoria.
En fecha 9/4/2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto acuerda librar el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en esta misma fecha se libraron oficios N° 070 y 071 para el Juez de Primero de Primera Instancia en lo Civil del estado Falcón y al Juez Superior Civil del estado Falcón.
En fecha 25/4/2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto acuerda darle entrada y cancelar la salida del expediente N° 11.031 de (nomenclatura correspondiente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).
En fecha 3/5/2019, fue recibido el presente expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Falcón.
En fecha 6/5/2019, se recibió oficio N° 124-19, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 14/5/2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Falcón por medio de auto libró oficio N° 079, constante de treinta y tres (33) folios útiles.
En fecha 20/5/2019, fue recibido el presente expediente por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 22/5/2019, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón recibió oficio N° 079, de fecha 14 de mayo de 2019, en una (01) pieza constante de treinta y tres (33) folios útiles. En esta misma fecha se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo en N° 6575.
En fecha 24/5/2019, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto dicta sentencia en la cual declara con lugar la inhibición formulada por el Abg. EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, en esta misma fecha el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón remite oficio N° 147-19 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 28/5/2019, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto acuerda librar el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la misma fecha se libró oficio N° 151-19 emitiendo el expediente N°6575, en una (01) pieza constante de treinta y nueve (39) folios útiles al juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 11/6/2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por medio de auto ordena agregar a los autos el resultado de la incidencia de inhibición surgida en el presente proceso.
En fecha 21/6/2019, este Tribunal procede a librar el correspondiente edicto de ley a los fines de llamamiento a la causa de los desconocidos.
En fecha 29/7/2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. JESUS DE LAS ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.342, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal librar el correspondiente edicto, ratificando no conocer o tener conocimiento de descendiente alguno.
En fecha 5/8/2019, el Tribunal por medio de auto acuerda oficiar a los herederos desconocidos, del decujus ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ, en la misma fecha se libró edicto a los sucesores desconocidos.
En fecha 6/8/2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. EUCARINA LUGO DE JORDAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.621.
En fecha 12/8/2019, el Tribunal ordena lo siguiente: PRIMERO: ordena agregar a los autos el referido escrito de un (01) folio útil, SEGUNDO: ordena suspender el curso de la causa hasta citar a los herederos, TERCERO: ordena la citación de los herederos del dejucus, CUARTO: procede a subsanar y se revoca parcialmente de conformidad con el Art. 310 del C.P.C., ordena dejar sin efecto el auto de fecha 5/8/2019, QUINTO: ordena emplazar de conformidad con lo establecido en el Art. 231 del C.P.C., mediante edicto a los herederos desconocidos del anteriormente mencionado decujus, en la misma fecha se agregó lo ordenado y se libró edicto a los herederos desconocidos.
En fecha 8/10/2019, el Tribunal por medio de auto, acuerda el cierre de la presente pieza y la apertura de la nueva pieza la cual quedara identificada como pieza N° 02, en esta misma fecha la alguacil titular de este Tribunal por medio de auto consignó boletas de notificación no firmadas, debidamente libradas a los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MARTINEZ TALAVERA y JESUS ANTONIO MARTINEZ TALAVERA, asimismo en la misma fecha el Alguacil Titular por medio de auto, consignó boletas de notificación firmadas, debidamente libradas a las ciudadanas LORELYS TRINIDAD MARTINEZ TALAVERA y LORENA DEL VALLE MARTINEZ TALAVERA
En fecha 31/10/2019, se recibió diligencia presentada por el abogado apoderado JESUS DE LA ROSA, de IPSA N° 68.342, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna cotización o presupuesto emanado del Diario Nuevo Día y solicita se le permita cumplir con las publicaciones por otro medio por la vía digital.
En fecha 21/1/2020, el Tribunal en virtud de lo expuesto en diligencia presentada por el ciudadano Abg. JESUS DE LA ROSA, de IPSA N° 68.342, a juicio de quien decide es por lo que se declara improcedente dicha, solicitud hecha por el ciudadano Abg. JESUS DE LA ROSA, de IPSA N° 68.342, y se ordena a cumplir con las publicaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 231 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/12/2020, se recibió por medio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) diligencia presentada por el ciudadano MERBIS OROPEZA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. ALEXANDER LOYO, inscrito en el IPSA bajo en N° 61.550, en la cual solicita la reanudación de la presente causa.
En fecha 26/1/2021, el Tribunal por medio de auto a acuerda de conformidad con lo establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil, la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba, en fase se citación, por lo cual se ordena la notificación a las partes intervinientes en el presente proceso, en esta misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 2/3/2021, se recibió por medio de la U.R.D.D. diligencia presentada por el ciudadano MERBIS OROPEZA, debidamente asistido por el Abg. ALEXANDER LOYO, inscrito en el IPSA bajo en N° 61.550, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cuan consigna la boleta de notificación debidamente suscrita
En fecha 5/3/2021, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos la respectiva boleta de notificación y lo tiene por notificado, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 12/11/2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MERBIS OROPEZA, ya identificado en autos, asistido por el Abg. ALEXANDER LOYO, inscrito en el IPSA bajo en N° 61.550, con carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el desglose de los recaudos originales, los cuales se encuentran anexos al presente expediente de los folios cuatro (4) al diecinueve (19), asimismo también solicito copias simples en su lugar para su posterior certificación.
En fecha 13/11/2024, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por medio de auto el desglose de los documentos solicitados, y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente a la secretaria titular de este Tribunal Abg. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO, a los fines de que certifique y la confronte con sus originales.
En fecha 19/11/2024, se recibió diligencia presentada por ciudadano MERBIS OROPEZA, ya identificado en autos, asistido por el Abg. ALEXANDER LOYO, inscrito en el IPSA bajo en N° 61.550, mediante la cual solicita el desglose del recaudo original que riela de lo folio sesenta (60) al setenta (70) del presente expediente y se dejen copias certificadas en el expediente a los efectos legales.
En fecha 20/11/2024, el Tribunal por medio de auto, acuerda el desglose de los documentos originales acordado Ut-Supra, autorizándose suficientemente a la secretaria Titular de este Tribunal para que se certifique y confronte con los originales de conforme al Art. 112 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2/12/2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MERBIS OROPEZA, ya identificado en autos, asistido por el Abg. ALEXNADER LOYO, inscrito en el IPSA bajo en N° 61.550, también identificado en autos, mediante la cual solicito copias simples de los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y ocho (188) del presente expediente.
En fecha 9/12/2024, este Tribunal por medio de auto acuerda proveer la copia simple solicitada en diligencia presentada en fecha 2/12/2024

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente juicio el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 06/12/2018, emitió sentencia mediante la cual se acordó el llamado al proceso del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ, plenamente identificado en autos; para que conjuntamente con la demandada MARIA MERCEDES TALAVERA DE MARTINEZ, conformara el litisconsorcio pasivo necesario.
Posterior a ello, corre inserto al folio ciento ochenta y uno (262) de la pieza uno del expediente diligencia presentada en fecha 25 de febrero del 2019, por la ciudadana MARIA MERCEDES TALAVERA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. EUCARINA LUGO CHIRINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.621, mediante la cual informan del fallecimiento de su conyugue, JESUS ANTONIO MARTINEZ en fecha 18/2/2019, y al efecto consignan el certificado de defunción respectivo.
Como consecuencia de lo anterior, este juzgado acordó a suspensión de la causa y el llamado a los herederos conocidos y desconocidos a los fines de la conformación del litisconsorcio pasivo necesario en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 144 y 231 de la ley adjetiva civil.
En este sentido, posterior a la declaratoria de suspensión, y librado el edicto haciendo el llamado a los herederos del decujus llamado a conformar el litisconsorcio pasivo necesario en fecha 12 de agosto de 2019, y retirado dicho edicto tal como se dejo constancia por medio de nota secretarial de fecha 13 de octubre de 2019, se constata del Calendario Judicial que transcurrieron un total de setenta y cuatro (74) meses y veintitrés (23) días , es decir, más de un (01) año que es el tiempo de ley correspondiente de conformidad con el encabezado del artículo 267 de la ley adjetiva civil, para que las partes dieran impulso al proceso a los fines de la comparecencia de los herederos respectivos posterior al retiro del cartel para su debida publicación.
Conforme a los argumentos antes señalados corresponde a esta instancia, determinar en su concepto y efectos procesales la figura jurídica de la perención.
En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Ahora bien, respecto de la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Negritas del Tribunal).

Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opéra la perención.
No obstante, debe hacerse la salvedad de que en circunstancias como cuando un expediente se encuentra en espera de la decisión de mérito, de cualquier incidencia o del recurso de casación, podría surgir de forma excepcional una carga para las partes, en cuyo caso, su incumplimiento en los lapsos previstos en la ley constituyen un abandono de la instancia, entendida ésta como impulso procesal y, por ende, se produce la extinción del proceso, tal como ocurre cuando muere alguno de los litigantes, y es incorporada en el expediente la respectiva acta de defunción, en cuyo caso queda suspendido el proceso dentro del término de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 267 ejusdem, y surge la carga de los interesados respecto a gestionar la citación de los herederos, con el objeto de impulsar la continuación del juicio.
Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 697 de fecha 27 de julio de 2004, juicio Alejandro de la Cruz Mercado contra Alejandro de la Cruz Martínez (+) y otra, expediente Nº 2003-001157, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, dijo lo siguiente:
“...De la transcripción supra realizada de la denuncia, se evidencia que el formalizante aduce el quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento que le causaron indefensión, con base en que el juzgador de segundo grado, como director del proceso, al constatar que ocurrió la muerte de uno de los demandados, incumplió con la obligación que él tiene, según su dicho, de ordenar mediante auto la paralización del proceso y, que por tanto, al faltar ese pronunciamiento expreso, así como también la citación de los herederos del litigante fallecido, mal podía considerar que la suspensión de la causa ocurre “ipso facto”, aplicando la consecuencia prevista en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Para apoyar su alegato, en lo concerniente a la predicha obligación que según el formalizante debe cumplir el sentenciador, igualmente endilga a la recurrida que contraría la decisión N° 302, proferida por esta Sala en fecha 25 de junio de 2002, Exp. N° 00-414, en el caso de Nieves Margarita Avenas Montes contra los herederos de José Martínez Roda.
De la lectura de las actas procesales constata esta Sala, que al folio 97 de la tercera pieza, cursa inserta copia certificada de la partida de defunción del codemandado Alejandro de la Cruz Martínez, suscrita por el Prefecto de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua; la cual fue consignada por la accionada en fecha 23 de noviembre de 2000, conjuntamente con el escrito de observaciones a los informes presentados por el accionante, ante el Juzgado que para el momento venía conociendo en autos, la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de “Menores y de Estabilidad Laboral” de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Igualmente, evidencia la Sala que la actuación subsiguiente a la consignación de la predicha acta de defunción, la constituye diligencia suscrita por la accionada el 23 de mayo de 2001, mediante la cual solicita la declaratoria de extinción de la instancia con fundamento en el artículo 267, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente que el efecto de la constancia en el expediente de la muerte de la parte, es la suspensión de la causa, en tal sentido, señala:
“...La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos...”. Resaltado nuestro.

De acuerdo con la ratio legis de dicha norma, para que se produzca tal suspensión originada por la crisis procesal subjetiva que acarrea la muerte de la parte, el único requisito por demás indispensable para ello es la consignación de la constancia del fallecimiento, la cual es en principio el acta de defunción.
En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el Decujus.
Por tanto, la norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario.
Ello encuentra sustento en que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem, no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio, sin embargo, se verifica de las actas procesales que el Tribunal en garantía del derecho de los herederos, realizo el llamado por edicto a los herederos del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ, ya que consta en el expediente su fallecimiento, tal como se verifica del acta de defunción que corre inserta al folio 263 del expediente.
Ahora bien, el principio del impulso procesal de las partes, consagrado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, requiere que sea a instancia de parte, el cual debe efectuarse mediante un acto procesal que contenga implícita la intención de inducir el desarrollo de la causa, con influencia inmediata en la relación procesal.
Acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes.
Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina el abandono de la causa y como lo cual opera la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem. (Subrayado de este Tribunal)
La circunstancia de que dentro de esos herederos pudieran existir algunos desconocidos deberá determinarse en cada caso y, de ser así, instada la citación, el Juez procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso concreto, este Tribunal observa que consta del acta de defunción consignada en el expediente, del fallecimiento del cónyuge de la demandada llamado a conformar de manera conjunta el litisconsorcio pasivo, motivo por el cual el proceso quedó en suspenso, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto, ni durante los seis meses siguientes, ni después de su vencimiento, se cumplió con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto, en acatamiento del artículo 231 eiusdem, toda vez que si bien el Tribunal libró el edicto correspondiente, la parte lo retiro pero no publico dicho edicto y por tanto para el momento de realizar la verificación del estatus del presente proceso este juzgador considera que la perención operó de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ibidem.
En relación a la perención breve, prevista en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de libramiento de edicto ante el Tribunal, para lograr la citación de los herederos desconocidos del decujus produce la interrupción de la perención breve de seis (6) meses. Por lo tanto, al día siguiente de que conste en autos la última actuación efectuada por la parte interesada dentro del lapso de seis meses, bien sea solicitando el libramiento del edicto o en su defecto, el retiro del mismo, comenzará a contarse el lapso ordinario de un (1) año, conforme al encabezado de la norma citada.
Es decir, que el año se debe contar desde la última actuación de la parte interesada para poder verificar si transcurrió el lapso establecido para la ley sin que la parte haya efectuado ninguna actividad capaz de interrumpir la perención, pues, de lo contrario corre el riesgo que se declare la perención si el juicio permanece inactivo por falta de impulso procesal de la parte a quien le corresponde impulsar el proceso para evitar la perención de la instancia. (Subrayado de este Tribunal)
Por ello, es que a partir de esa última actuación, en ras de dar impulso a la citación de los herederos del de cujus, es que se debe contar el lapso para determinar si transcurrió un año sin que las partes hayan impulsado la causa tendente a citar a los herederos conocidos del decujus para determinar la perención, verificándose que posterior a esa fecha no se realizo ninguna actuación capaz de interrumpir la perención de un año prevista en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem. Por cuanto, el principio -enunciado en el artículo 267 aludido- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que el supuesto del ordinal 3° del artículo 267 no excluye expresamente la perención si la causa ya se ha visto, y realmente en estos supuestos (ordinal 3°), la inactividad procesal es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.
La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están, o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. Para que corra la perención la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes, ya que según el Código de Procedimiento Civil, la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
Siendo la perención un “castigo” a la inactividad de las partes, la de los jueces no puede perjudicar a los litigantes, ya que el incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es sólo de la responsabilidad de los sentenciadores, a menos que la falta de oportuno fallo dependa de hechos imputables a las partes, como ocurre en los ejemplos antes especificados, y como sucedió en la presente causa, cuya perención es procedente motivado a la inactividad de las partes. ASI SE DECIDE.-
Por tanto, conforme a los argumentos antes expuestos es que verificada como ha quedado ampliamente detallada la inactividad de las partes en el presente proceso, a objeto de dar impulso a la presente causa, a los fines de materializar el llamado de los herederos desconocidos, y garantizar el derecho a la defensa de estos últimos en la presente causa, es por lo que la presente causa encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la decisión en el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE LUIS CHIRINO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
ABG. JLCH/CIELO/Mao
Exp. Nº 15.859-19