REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000959.-
Visto los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos presentados, presentados el 28 de octubre de 2025, por la abogada MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.895, actuando en su carácter de defensora judicial del ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ; así como el escrito de pruebas de fecha 10 de noviembre de 2025, presentado por el abogado MARCO AURELIO DAM GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.716, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCHESKA TIBISAY HERNANDEZ VALERA y VLADIMIR JOSE TORRES BRITO, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANOS FRANCHESKA TIBISAY HERNANDEZ VALERA y VLADIMIR JOSE TORRES BRITO.
Visto el escrito de promoción de pruebas de la parte actora presentado en fecha 10 de noviembre del 2025, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a las prueba documentales, promovidas en el capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En relación a las pruebas de Informes, promovida en el escrito de pruebas de la parte actora, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, el Tribunal las ADMITES salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme lo prevé el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a:
• DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIA (SAREN), a objeto que remita a este Despacho, a la brevedad posible, información correspondiente de la Circular SAREN-DG-CJ-0230-000748 de fecha 16 de junio de 2014.
• TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a objeto que remita a este Despacho, a la brevedad posible, información sobre el Oficio N°873-2014 del 27 de mayo de 2014.
Los oficios aquí ordenados deberán ir acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
-II-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO.
Visto el escrito de promoción de pruebas de la defensora judicial de la parte demandada, presentado en fecha 28 de octubre del 2025, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
En relación a la Prueba Documental, promovida en el capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca
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