REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-001097
ASUNTO: AH12-X-FALLAS-2024-001097.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de noviembre del 2025, presentado el por el abogado ROBERTO JOSÉ DELGADO IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.577, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, ciudadano TONY TANNOUS SAAD; así como el escrito de pruebas de fecha 20 de noviembre de 2025, presentado por el ciudadano GIANMARIO JOSE MASTROGIUSEPPE, representante legal de la sociedad mercantil CAFETERIA Y TOSTADURIA KALDI, C.A., debidamente asistido por el abogado RAFAEL MIRANDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 274.466, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO CIUDADANO TONY TANNOUS SAAD
PRIMERO: En el escrito de promoción de pruebas del tercero interesado presentado en fecha 19 de noviembre del 2025, ratificó las documentales presentadas junto a su escrito de oposición a la medida. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
II-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CAFETERIA Y TOSTADURIA KALDI, C.A.,
SEGUNDO: En el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada presentado en fecha 20 de noviembre del 2025, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Jennifer
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