REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP71-X-2025-000139
PARTE RECUSANTE: ciudadana ALIX LABRADOR, venezolana, de este domicilio y titula de la cédula de identidad N° V.- 12.044.805.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: ciudadano EDINSON CRESPO, Abogado en ejercicio inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 10.212.
RECUSADA: ciudadana Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
ACTUACIONES EN ALZADA

Arriban a esta Alzada las presentes actuaciones, en fecha 16 de octubre de 2025, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la recusación formulada en contra de la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLLEZ, en su condición de Juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por SIMULACIÓN, sigue al ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ contra la ciudadana ALIX LABRADOR.
En fecha 21 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se dio entrada a la presente causa y se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho para la promoción y evacuación de pruebas.
Encontrándose este Tribunal, dentro de la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
-II-
SOBRE LA RECUSACIÓN PLANTEADA POR LA PARTE RECUSANTE

Consta en los autos, escrito de Recusación de fecha 06 de octubre de 2025, donde se puede apreciar lo siguiente:

“…Recuso formalmente a la ciudadana Juez de este Tribunal abogada Anabel González González, de seguir conociendo de la presente causa por enemistad manifiesta con mi persona, todo de conformidad con el artículo 82 del C.P.C…”

-III-
SOBRE EL INFORME DE RECUSACIÓN

Por otra parte, consta Informe de Recusación, de fecha 07 de octubre de 2025, donde la Juez recusada expresó lo siguiente:
“…DESCARGO
En el día de hoy Siete (06) de Octubre de 2025, comparece por ante la secretaria de este juzgado la Abg. Anabel González González Juez provisorio del tribunal 17 Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y expone: En fecha 06 de Octubre de 2025, se recibió escrito de recusación del abogado EDISON CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.212 actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, ALIX TERESA LABRADOR-AYALA, en el juicio que por SIMULACION sigue en su contra la ciudadana MAPIA LUISA RODRIGUEZ DE FRANCO y que se sustancia en el expediente AFFALLAS-2025-000919 Y CUADERNO SEPARADO AH1C-X-2025-000919, quien expuso:
"-Recuso formalmente a la ciudadana Juez Abogada Anabel González González de seguir conociendo de la presente causa, por enemistad manifiesta con mi persona, todo de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Me reservo presentar ante instancias superiores lo solicitado." Fin de la Cita.
En virtud de lo anterior procedo a presentar informe de conformidad con lo establecido era parte in fine del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en tal-sentido rechazo-categóricamente la recusación propuesta por el Abogado EDISON RENE CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.212 actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ALIX TERESA LABRADOR AYALA, en el juicio que por SIMULACION sigue en su contra la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ, en relación a lo delatado por dicha representante legal, de que quien suscribe tiene enemistad manifiesta con su personar al respecto la doctrina ha señalado que es una figura jurídica fundamental-en el ordenamiento venezolano, diseñada para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales y de otros actores procesales. Se basa en la premisa de la existencia de una relación de hostilidad o aversión notoria entre un funcionario y alguna de las partes en un proceso, que dicha situación puede comprometer la objetividad y la justicia de sus decisiones, que es fundamental que quien alega la enemistad manifiesta aporte las pruebas necesarias para demostrar la existencia de dicha enemistad, al respecto la Sala Constitucional del ISJ ha sido clara al señalar que si el recusante no aporta pruebas para bar la causal invocada, y no constan en autos elementos probatorios, la recusación será declarada sin lugar. En el presente caso el abogado EDISON RENE CRESPO ha señalado que existió un antecedente --incómodo en una causa pasada y solicito por ese motivo me inhibiera de la presente causa que por autos de fecha 26 de septiembre de 2025 y 02 de octubre de 20 le señaló que quien suscribe no está incursa en causal de Inhibición, y al respecto se le informo que dicha actuación es un acto voluntario del sentenciador, y se le instó a que probara sus alegatos, como es el supuesto inconveniente, no señalando ni el incidente ni los datos del Expediente, es por lo que procedo a negar rechazar y contradecir dicha recusación toda vez que no estoy incursa en causal de recusación alguna, ya que quien suscribe no tiene relación de hostilidad o aversión notoria con el referido-profesional del derecho, toda vez que nunca he tenido ningún tipo de trato ni mucho menos inconveniente con el recusante, no teniendo idea de quién es el referido ciudadano solo sé que representa a la parte demandada, y que no ha efectuado ninguna solicitud limitándose solo a pedirme que me inhiba, por un supuesto hecho que no fue probado
En virtud de lo antes señalado y dada la temeridad de la recusación planteada, es evidente que lo persigue es dilatar el proceso, es por ello que solicito se declare la recusación SIN LUGAR, toda vez que no estoy incursa en causal de recusación alguna y así solicitó lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas y las copias certificadas de las actuaciones contentivas del presente informe y las señaladas por quien suscribe, así como las copias que se sirvan señalar el recusante a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil Transito Y Bancario De L'a Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios…”

Para decidir, esta incidencia de Recusación, el Tribunal observa:
-IV-
DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Superior Segundo, en primer lugar, pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que hiciera el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio de 2025, mediante oficio N° 197-2025, previo cumplimiento del régimen de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de este asunto a este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Para determinar quién es el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido.”.-

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo que a continuación se transcribe:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de la Alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. (...).”.-

Conforme a la norma antes transcrita, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de recusación, es este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conforme al régimen de competencia atribuida a los Juzgados de Alzada, y ASÍ SE DECIDE. –

-V-
DELMATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LAS PARTES:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECUSANTE ABOGADO ALEXIS AGUIRRE
No consta en autos la consignación de prueba.

-VI-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
SOBRE LA FIGURA DE LA RECUSACIÓN
Ante la recusación propuesta, se hace pertinente esbozar ciertas consideraciones con respecto a esta figura procesal, al respecto se observa:
En relación a la incidencia de recusación, en criterio jurisprudencial sostenido, en sentencia de fecha 15 de julio de 2002, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, y ratificada posteriormente en Sentencia Nº 19 de fecha 29 de abril de 2004, se dejó establecido:
“…Que la recusación constituye un acto de parte, mediante la cual se exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, por lo que, para que la recusación sea procedente se debe verificar: A) Que el recurrente alegue hechos concretos. B) Que tales hechos estén directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio. C) La existencia del nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. La recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la Tutela Judicial Efectiva, pueden separar al Juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incursos los titulares de tales órganos, teniendo entonces el recusante el deber de demostrar sus afirmaciones…”

La recusación, es un acto procesal de parte, a través del cual se solicita que determinado Juez, se desprenda del conocimiento de una causa, cuando esté comprometida su capacidad subjetiva, para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.-
De igual forma, expresa COUTURE, que esta institución es una especie de inhibición producida por la oposición de un litigante, fundado en una causa legal, la cual no acepta ambigüedades e imprecisiones.
Por otro lado, el procesalista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, Tomo I, editorial EX LIBRIS, Caracas, 1991, página 370, expresa lo siguiente:

“(…) Si la inhibición es un deber del juez, en cambio, la recusación es un poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del juez cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de inhibición. Este poder se concreta en el acto de recusación, que es un acto de parte.
La recusación se define, así como el acto de la parte por el cual se exige la exclusión del juez del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
En esta definición se destacan los caracteres de la recusación en nuestro derecho, de los cuales algunos son comunes a la inhibición y a la recusación y otros no.
(…)
d) La recusación es un acto procesal de parte, y no un acto judicial, como la inhibición, pues la recusación se inicia a instancia de parte, mediante un acto de la misma, que tiene su eficacia en el proceso y está sometido a requisitos o condiciones de forma establecidas en la ley.
(…) …”
Por tanto, a criterio de este Juzgador, se puede concluir que la Recusación, representa ese medio procesal, con el cual cuentan las partes del proceso, para alertar que el Juez se encuentra incurso en alguna causal a tenor de lo pautado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y debe separarse de esa causa, previo cumplimiento del procedimiento respectivo.

PREJUZGAMIENTO DE LO PRINCIPAL O LO INCIDENTAL
ORDINAL 18°
Afirma el abogado EDINDON CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio principal, que la Juez recusada, tenía una enemistad manifiesta a hacia su persona, ya que habían tenido un inconveniente en una causa pasada, lo que había infringido el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre este particular, si bien el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la recusación se debe proponer por diligencia ante el Juez, éste acto debe expresar, las causas que le dan origen, evidenciándose que el recusante fundamenta su actuación, en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2024, Exp. AA20-C-2023-000444, con ponencia del Magistrado JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, estableció lo siguiente:
“… El numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sana mente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.
Del contenido de la norma transcrita se desprende la siguiente situación que justifica la separación del juez de la causa so metida a su conocimiento, como lo es: i. - La existencia de “enemistad”.
Sin embargo, debe tratarse de situaciones concretas existentes para el momento en el cual se plantea la recusación, de allí que corresponda a la parte recusante la carga de alegar y probar en autos las circunstancias que evidencien la configuración de los supuestos.
En tal sentido, la existencia de “enemistad”, implica intolerancia, irrespeto, desacuerdo en la mayoría de los planteamientos hechos por aquella persona considerada enemiga.
Adicionalmente se observa que el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil exige que debe “existir enemistad” entre el Juez o algunos de los litigantes o las partes…”

Del contenido de la doctrina anteriormente citada, se puede evidenciar que, una de las situaciones que justifican la separación del Juez de la causa sometida a su conocimiento, es la existencia de enemistad manifiesta.
Así las cosas, observa este Juzgador que, tal como lo sostiene la jurisprudencia parcialmente transcrita, la causa de recusación o de inhibición, debe tratarse de situaciones concretas existentes para el momento en el cual se plantea la recusación, de allí que corresponda a la parte recusante la carga de alegar y probar en autos las circunstancias que evidencien la configuración de los supuestos. De tal manera, que debe configurase la existencia de enemistad, intolerancia, irrespeto y desacuerdo, en la mayoría de los planteamientos hechos por aquella persona considerada enemiga, ya que, el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, exige que deba existir enemistad entre el Juez o algunos de los litigantes o las partes.
Observa este Juzgado Superior, que el abogado EDINDON CRESPO, en su solicitud de inhibición de fecha 24 de septiembre de 2025 y su posterior diligencia de recusación de fecha 06 de octubre de 2025, hace mención expresa a la eventual enemistad existente entre su persona y la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en su acta de descargo negó tener enemistad manifiesta con el referido abogado, igualmente, señaló que el abogado EDINDON CRESPO, le solicitó que se inhibiera de la presente causa a la Juez recusada, quien dicto auto en fecha 26 de septiembre de 2025, informándole al recusante que la inhibición es un acto voluntario del sentenciador, además lo instó a que probara sus alegatos así como el inconveniente al que él hace referencia en su solicitud de inhibición, declarando improcedente tal solicitud; y, que en virtud de que el abogado no señaló el incidente ni los datos del expediente, negaba, rechazaba y contradecía estar incursa en alguna causal de recusación, ya que, no tenía ninguna relación de hostilidad o aversión con el referido profesional del derecho, toda vez que nunca había tenido ningún tipo de trato, ni mucho menos inconveniente con él y no tenía idea de quién era el referido ciudadano, solo que estaba representando a la parte demandada, no verificándose en este proceso, que se haya evacuado elementos de pruebas, que permitan constatar a este Juzgador, la configuración de la fundamentación de la Recusación planteada en este asunto.-
En el presente caso bajo estudio, no constata este Tribunal la consignación por parte del recusante, de elementos de convicción o algún tipo de prueba que hagan presumir la existencia de algún inconveniente que conlleve a enemistad entre la Juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÉZ y el abogado EDINDON CRESPO, ni consta a los autos copias certificadas de la causa sobre la cual alegó el presunto antecedente incomodo, por lo que, al no haber probado los alegatos en los cuales fundamentó su recusación, es decir, conforme se ha establecido a lo largo de este fallo, no se constató la existencia de enemistad entre la Juez Recusada y la parte demandada recusante, resultando forzoso entonces, para este órgano administrador de justicia, declarar IMPROCEDENTE la recusación propuesta por la representación judicial de la parte accionada, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.