REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO: AP71-R-2024-000578 (1493)
PARTE ACTORA: LAY YEE HUNG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.217.675.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS CORSI GUARDIA, LUISA DEVESA CASTRO y EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.357, 24.416 y 123.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ELVIRA CUEN LEÓN y ROBERTO ANDRÉS CHEUNG CUEN, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.387.615 y V- 25.764.979, respectivamente.
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, FRANCOISE JOSE JEREIJE ZERPA, OSWALDO RAMON TENORIO JAIMES, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ REGGETI Y TONY JHONATHAN JEREIJE ZERPA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.876, 74.422, 131.042, 131.185 Y 203.555.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
-I-
Vista las diligencias presentadas en fechas 03 y 13 de noviembre del presente año por el abogado LUÍS CORSI GUARDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LAY YEE HUNG, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 22 de julio de 2025; este tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir desde 04 de noviembre de 2025 y, vencieron el 17 de noviembre de 2025 ambas fecha inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía establecida para el 24 de mayo de 2016, fecha en el cual fue presentado el libelo de la demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar del mismo que la cuantía señalada cursante al vuelto del folio 10 de la primera pieza del expediente, es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 655.944,00), equivalente en unidades tributarias en TRES MIL SETECIENTAS SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.706 U.T.), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en Bs F. 177,00, siendo la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la admisión del recurso de casación se encontraba fijada en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), este tribunal al realizar el cálculo matemático, resultó evidente que la cuantía de la pretensión supera el monto exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 22 de julio de 2025, ello de conformidad de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 38.116, publicada en fecha 27 de enero de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
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