REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 20 de noviembre de 2025
Años: 215° Y 166°

SOLICITUD NO. 146-2025
SOLICITANTE: Abogado JOSE ALEXIS PRIETO, cédula de identidad No. V-18.642.509 e Inpreabogado No. 203.183, domiciliado en la Calle Carmelitana, sector Centro de Dabajuro, Estado Falcón; quien actúa a favor y en defensa de sus derechos e intereses.
SOLICITADO: Ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.824.974, comerciante y domiciliado en el sector Soublette Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO EXTRA-LITEM.
I
Fue recibida en fecha seis (06) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento Privado Extra-litem con sus recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal distribuidor, presentada por el Abogado JOSE ALEXIS PRIETO, cédula de identidad No. V-18.642.509 e Inpreabogado No. 203.183, domiciliado en la Calle Carmelitana, sector Centro de Dabajuro, Estado Falcón; quien actúa a favor y en defensa de sus propios derechos e intereses y fundamenta su solicitud en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y 1364 del Código Civil.
En fecha once (11) de noviembre dos mil veinticinco (2025), el Tribunal ordenó darle entrada y formar expediente, quedando anotado en el libro respectivo bajo el No. 146-2025. Así mismo, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, en su condición de solicitado; para que comparezca por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en autos la practica de la citación ordenada, a los fines de que reconozca o no en su firma y contenido, con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales No. 1088 presentado por el solicitante. A dichos efectos, se libró boleta de citación con sus respectivos recaudos.
El Alguacil Titular de este Juzgado hizo exposición en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), manifestando haber practicado la citación del ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, antes identificado, y consignando boleta de citación debidamente firmada por el citado; en la misma fecha, se recibió y se agregó constante de un (01) folio útil.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijados por este Tribunal, se llevó a cabo el acto de Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento Privado Extra-litem; asistió la parte emplazada, ciudadano TARLIS JOSÉ MORALES JIMÉNEZ, y se levantó acta que se transcribe a continuación:

“En el despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON para que tenga lugar el acto de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO EXTRA-LITEM del Contrato de Honorarios Profesionales de Abogacía No. 1088 de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil veinticinco (2025) celebrado entre el ciudadano Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.642.509 e Inpreabogado No. 203.183, domiciliado en la Calle Carmelitana, sector Centro de Dabajuro, Estado Falcón, y el ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.824.974, de ocupación comerciante, domiciliado en el Sector Soublette Municipio Dabajuro del Estado Falcón; dicho documento riela inserto al folio tres (03) del expediente No. 146-2025 de solicitud de reconocimiento de firma y contenido de documento privado extra-litem presentada por el ciudadano Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS PRIETO, identificado anteriormente, con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se efectuó la citación como consta en actas del ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, ya identificado. Se abre el acto, presidido por la Jueza Provisoria Abogada Teodora Borregales Piña, acompañada por la Secretaria Titular Abogada Reimar Reyes; se deja constancia que se encuentra presente la parte emplazada ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, previamente identificado. Seguidamente se da inicio al acto e interviene la Jueza Provisoria de este Tribunal, quien procede como directora del proceso, y expone: “Se impone a la parte, ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, que el presente acto tiene como finalidad exhibirle el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales de Abogacía No. 1088 de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil veinticinco (2025), inserto al folio tres (03) del expediente No. 146-2025 de solicitud de reconocimiento, a objeto de que lo reconozca o niegue en su firma y contenido”. Acto continuo, se le exhibe el documento mencionado al ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, quien expone: “Si reconozco el documento en su firma, pero no todo el contenido”. En este estado la Jueza da por concluido el acto, y expone: “Oída la exposición de la parte emplazada en este acto, se deja expresa constancia que este Tribunal hará pronunciamiento expreso en sentencia interlocutoria que se dictará al efecto”. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se da por concluido el acto. Es todo.”
II
Esta Juzgadora, una vez analizada la solicitud y el documento cuyo reconocimiento de firma y contenido se pide, observa que el solicitante ciudadano Abogado JOSE ALEXIS PRIETO, quien actúa en este acto a favor y en defensa de sus propios derechos e intereses, fundamentó su solicitud en los Artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, y solicita que una vez cumplida la solicitud realizada le sea devuelto el original con sus resultas, de lo cual se desprende que se relaciona con el reconocimiento vía jurisdicción voluntaria, y no como consecuencia de una contienda judicial o incidencia que pueda producirse en el inter procesal de un juicio. En ese sentido, en Sentencia No. 0236, dictada en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999); se dejó establecido lo siguiente:
“(…) la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (…)”
El caso bajo estudio referido al Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento Privado se tramitó como una solicitud extra-litem, fundamentándola en los Artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, que establecen:
Artículo 631. Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
Artículo 1364. Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Encontrándose llenos los extremos de ley en el presente caso, debidamente citado el ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, identificado en autos, en su condición de solicitado y siendo la oportunidad procesal fijada previamente por este Tribunal, se efectuó el acto de reconocimiento quedando asentado en acta que el solicitado respondió al interrogatorio así: “Si reconozco el documento en su firma, pero no todo el contenido”.
En consecuencia de lo anterior, de conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1364 del Código Civil venezolano, y en atención a la celebración del acto de Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento Privado (Contrato de Honorarios Profesionales de Abogacía No. 1088) suscrito entre el solicitante ciudadano Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS PRIETO, y el solicitado ciudadano TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, ambos identificados en autos; lo conducente en derecho y en acatamiento a las normas citadas, es DECLARAR el Reconocimiento de Firma de Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales de Abogacía No. 1088 celebrado entre las partes.
Es criterio de este Juzgado que la acción de Reconocimiento de Firma de Documento Privado no concierne, para quien aquí decide, pronunciamiento en modo alguno respecto al contenido o fondo del mismo, quedando de esta manera a salvo los derechos de terceros y/o cualquier acción contra el mismo.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en el Municipio Dabajuro; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDA LA FIRMA contenida en el Documento Privado de Contrato de Honorarios Profesionales de Abogacía No. 1088, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), suscrito por los ciudadanos TARLIS JOSE MORALES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-19.824.974, de ocupación comerciante y domiciliado en el sector Soublette Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y el Abogado de libre ejercicio JOSE ALEXIS PRIETO, venezolano, cédula de identidad No. V-18.642.509 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.183; que riela en el folio tres (03) de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaria de una copia del mismo la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria
La Secretaria
Abg. Teodora Borregales Piña.
Abg. Reimar Reyes.

Nota: Con esta misma fecha siendo a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el No. 403 y se dejó copia certificada de la misma para archivo; se devuelve el original con sus resultas al solicitante constante de ___________ (__) folios útiles conforme a lo acordado en la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Reimar Reyes.