REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.956-2.025

SOLICITANTE (S): NANCY RAMONA TOYO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.284.865, correo electrónico domiciliada en la Urbanización Parcelamiento Sur Independencia Calle en Proyecto Nº 03, en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6259502.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS ISAMAR SANCHEZ SIVIRA y JESUS RAMÓN SANCHEZ ROMERO, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 266.527 y 177.178, respectivamente correos electrónicos sancheziris086@gmail.com y abg,jesussanchez@gmail.com, teléfonos 0412-9374593 y 0414-9698615.
SUCESORES: NANCY RAMONA TOYO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.284.865, correo electrónico domiciliada en la Urbanización Parcelamiento Sur Independencia Calle en Proyecto Nº 03, en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6259502.
CAUSANTE: SAUL GUADALUPE ACOSTA LLAMOZAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° V-7.475.121.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana: NANCY RAMONA TOYO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.284.865, correo electrónico domiciliada en la Urbanización Parcelamiento Sur Independencia Calle en Proyecto Nº 03, en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0424-6259502, actuando en su propio nombre y representación, asistida por los abogados en ejercicio IRIS ISAMAR SANCHEZ SIVIRA y JESUS RAMÓN SANCHEZ ROMERO, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 266.527 y 177.178, respectivamente correos electrónicos sancheziris086@gmail.com y abg,jesussanchez@gmail.com, teléfonos 0412-9374593 y 0414-9698615, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano SAUL GUADALUPE ACOSTA LLAMOZAS, quien era venezolano, nació el 12/12/1.957, de 66 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.121, ocupación Taxista, quien falleció ab-intestato el 20/11/2024, según Acta de Defunción Nº 1144, de fecha 20/11/2024, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1144, de fecha 20/11/2024, del Causante SAUL GUADALUPE ACOSTA LLAMOZAS, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón. (f. 02)
02.- Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Causante SAUL GUADALUPE ACOSTA LLAMOZAS, emitida por el SENIAT. (f. 03)
03.- Copia Simple de cedula de identidad, del Causante SAUL GUADALUPE ACOSTA LLAMOZAS. (f. 06)
04.- Copia Simple de cedula de identidad de la solicitante ciudadana NANCY RAMONA TOYO DE ACOSTA. (f. 07)
05.- Copia Simple de cedula de identidad de las testigos promovidas ciudadanos: FERNANDO JOSUE FERNANDEZ SANCHEZ y MISAEL JESÚS CHIRINOS AMAYA (f. 08 y f.09)
06.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 35, correspondiente al año 1.981 de los Ciudadanos SAUL GUADALUPE ACOSTA LLAMOZAS y NANCY RAMONA TOYO MEDINA, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2000. (f. 13)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos: MISAEL JESUS CHIRINOS AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.508, de 35 años, ocupación vigilante, domiciliado en la Calle Buchivacoa con avenida Sucre, Sector 28 de Julio de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y FERNANDO JOSUE FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.114.876, de 33 años, ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle 2, Casa N° 12, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha Siete (07) y Once (11) de Noviembre de 2.025 (f.21 y f.24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional en fecha 15-10-2.025, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SAUL GUADALUPE ACOSTA LLAMOZAS, quien era venezolano, nació el 12/12/1.957, de 66 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.121, ocupación Taxista, quien falleció ab-intestato el 20/11/2024, según Acta de Defunción Nº 1144, de fecha 20/11/2024, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón, a favor de su esposa: NANCY RAMONA TOYO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.284.865.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

Msc. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 130. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR

Msc. LISBETH PEROZO RIVERO