REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.960-2.025
SOLICITANTE (S): DURLY MARIBEL BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.835, domiciliada en la Calle Hildemaro Villazmil, casa sin número, del Sector La Cañada, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6962293.
ABOGADO ASISTENTE: ALI MANUEL BRACHO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 152.042.
SUCESORES: DURLY MARIBEL BRACHO, JUAN MIGUEL FANEITE BRACHO, JOSE ALBERTO FANEITE BRACHO, MARIA AUXILIADORA FANEITE BRACHO, MAYRA ALEJANDRA FANEITE BRACHO y RICHARD ALEXANDER FANEITE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-9.925.835, V-19.253.151, V-19.253.155, V-22.896.405, V-22.896.406 y V-26.790.940, respectivamente.
CAUSANTE: MIGUEL JOSE FANEITE HERNANDEZ, quien era venezolano, nació el 08/11/1961, titular de la cédula de identidad Nº V-7.471.855.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana DURLY MARIBEL BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.835, domiciliada en la Calle Hildemaro Villazmil, casa sin número, del Sector La Cañada, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6962293, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JUAN MIGUEL FANEITE BRACHO, JOSE ALBERTO FANEITE BRACHO, MARIA AUXILIADORA FANEITE BRACHO, MAYRA ALEJANDRA FANEITE BRACHO y RICHARD ALEXANDER FANEITE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-19.253.151, V-19.253.155, V-22.896.405, V-22.896.406 y V-26.790.940, respectivamente, representación que asume de conformidad a la previsiones del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el abogado ALI MANUEL BRACHO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 152.042, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano MIGUEL JOSE FANEITE HERNANDEZ, quien era venezolano, nació el 08/11/1961, titular de la cédula de identidad Nº V-7.471.855, ocupación: T.S.U Electrónica, quien falleció ab-intestato el 01/09/2.025, según Registro de Defunción Nº 974, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 01/09/2.025.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, a la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
01.- Copia Simple de cedula de identidad de la solicitante ciudadana DURLY MARIBEL BRACHO. (f. 02)
02.- Copia Simple de cedula de identidad del causante ciudadano MIGUEL JOSE FANEITE HERNANDEZ. (f. 03)
03.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 974, de fecha 01/09/2025, del Causante MIGUEL JOSE FANEITE HERNANDEZ, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón. (f. 04)
04.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 85, de los ciudadanos MIGUEL JOSE FANEITE HERNANDEZ y DURLY MARIBEL BRACHO, emitido por el Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 05)
05.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 38, Tomo 01, correspondiente al año 1.989 del ciudadano JUAN MIGUEL FANEITE BRACHO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 02-10-2.025. (f. 07)
06.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 14, correspondiente al año 1.991 del ciudadano JOSE ALBERTO FANEITE BRACHO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 25-03-2.025. (f. 08)
07.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2352, Tomo 3 correspondiente al año 1.993 de la ciudadana MARIA AUXILIADORA FANEITE BRACHO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 02-10-2025. (f. 09)
08.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1993, Tomo 3 correspondiente al año 1.996 de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FANEITE BRACHO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 02-10-2025. (f. 10)
09.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2164, Tomo 3 correspondiente al año 1.998 del ciudadano RICHARD ALEXANDER FANEITE BRACHO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 02-10-2.025. (f. 11)
10.- Copia Simple de cedula de identidad de los sucesores ciudadanos: JUAN MIGUEL FANEITE BRACHO, JOSE ALBERTO FANEITE BRACHO, MARIA AUXILIADORA FANEITE BRACHO, MAYRA ALEJANDRA FANEITE BRACHO y RICHARD ALEXANDER FANEITE BRACHO. (f. 12)
11.- Copia Simple de cedula de identidad de los testigos promovidos ciudadanas: IRIS EGLINE PRIMERA ACOSTA y NELLYS OLIVA MOLINA. (f. 13)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos: IRIS EGLINE PRIMERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.473.475, de 68 años, Licenciada en Trabajo social (jubilada), domiciliada en la Calle Esther de Añes, Quinta Bayiya, casa 07-12, Sector San Bosco, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y NELLYS OLIVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.478.261, de 56 años, Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector San Bosco, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.025 (f.29 y su vuelto). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional en fecha 15-10-2.025, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL JOSE FANEITE HERNANDEZ, quien era venezolano, nació el 08/11/1961, titular de la cédula de identidad Nº V-7.471.855, ocupación: T.S.U Electrónica, quien falleció ab-intestato el 01/09/2.025, según Registro de Defunción Nº 974, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 01/09/2.025, a favor de los ciudadanos: DURLY MARIBEL BRACHO, JUAN MIGUEL FANEITE BRACHO, JOSE ALBERTO FANEITE BRACHO, MARIA AUXILIADORA FANEITE BRACHO, MAYRA ALEJANDRA FANEITE BRACHO y RICHARD ALEXANDER FANEITE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-9.925.835, V-19.253.151, V-19.253.155, V-22.896.405, V-22.896.406 y V-26.790.940, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MEYLINETH VARGAS
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 132. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MEYLINETH VARGAS
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