REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.961-2.025

SOLICITANTE (S): MARIA AUXILIADORA CORONADO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.547.693, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 74.401.
SUCESORES: MARIA AUXILIADORA CORONADO DE GRATEROL, IMARHU INDIRA GRATEROL CORONADO, IRAMA ENDRINA GRATEROL CORONADO, MIGUEL JOSE GRATEROL CORONADO, IRALY GANDHY GRATEROL CORONADO y GONZALO ALFREDO GRATEROL CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-3.547.693, V-12.736.276, V-13.902.953, V-15.095.460, V-16.519.105 y V-32.705.000, respectivamente.
CAUSANTE: MIGUEL RAFAEL GRATEROL FLORES, quien era venezolano, nació el 18/12/1945, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.939.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CORONADO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.547.693, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abg. MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 74.401, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IMARHU INDIRA GRATEROL CORONADO, IRAMA ENDRINA GRATEROL CORONADO, MIGUEL JOSE GRATEROL CORONADO, IRALY GANDHY GRATEROL CORONADO y GONZALO ALFREDO GRATEROL CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-12.736.276, V-13.902.953, V-15.095.460, V-16.519.105 y V-32.705.000, respectivamente, representación que asume de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano MIGUEL RAFAEL GRATEROL FLORES, quien era venezolano, nació el 18/12/1945, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.939, nació el 18/12/1945, jubilado, quien falleció ab-intestato el 20/09/2.025, según Registro de Defunción Nº 1032, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 21/09/2.025.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, a la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
01.- Copia Simple de cedula de identidad del causante ciudadano MIGUEL RAFAEL GRATEROL FLORES y de la solicitante ciudadana MARIA AUXILIADORA CORONADO DE GRATEROL. (f. 02)
02.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1032, de fecha 21/09/2025, del Causante MIGUEL RAFAEL GRATEROL FLORES, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón. (f. 03)
03.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 56, Folio 56, correspondiente al año 1975, de los ciudadanos MIGUEL RAFAEL GRATEROL FLORES y MARIA AUXILIADORA CORONADO FONSECA, emitido por el Jefe Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 04 y f.05)
04.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 113, Folio 57, correspondiente al año 1.976 del ciudadana IMARHU INDIRA GRATEROL CORONADO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, en fecha 03-11-2007. (f. 07)
05.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al año 1.978 de la ciudadana IRAMA ENDRINA GRATEROL CORONADO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11-06-2.012. (f. 08)
06.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2521, correspondiente al año 1.979 del ciudadano MIGUEL JOSE GRATEROL CORONADO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 12-05-2025. (f. 09 al f.12)
07.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1982, correspondiente al año 1.983 de la ciudadana IRALY GANDHY GRATEROL CORONADO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 13-08-2018. (f. 14 al f.16)
08.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 905 correspondiente al año 1.987 del ciudadano GONZALO ALFREDO GRATEROL CORONADO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 14-10-2015. (f. 17 al f.19)
09.- Copia Simple de cedula de identidad de los sucesores ciudadanos: GONZALO ALFREDO GRATEROL CORONADO, IRAMA ENDRINA GRATEROL CORONADO, IMARHU INDIRA GRATEROL CORONADO, MIGUEL JOSE GRATEROL CORONADO y IRALY GANDHY GRATEROL CORONADO. (f. 20)
10.- Copia Simple de cedula de identidad de los testigos promovidos ciudadanas: ZORAIDA MARGARITA MELENDEZ RODRIGUEZ y VICTAR LUCIA RODRIGUEZ DIAZ. (f. 21)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.291.644, de 67 años, Comerciante, domiciliada en el Edificio Orión, piso 7, apartamento 7C, Callejón San Bosco, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y VICTAR LUCIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.796.827, de 45 años, Comerciante, domiciliada en la Urbanización Independencia, tercera etapa, calle 5, casa numero 15, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.025 (f.32 y f.33). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional en fecha 29-10-2.025, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL RAFAEL GRATEROL FLORES, quien era venezolano, nació el 18/12/1945, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.939, nació el 18/12/1945, jubilado, quien falleció ab-intestato el 20/09/2.025, según Registro de Defunción Nº 1032, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 21/09/2.025, a favor de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CORONADO DE GRATEROL, IMARHU INDIRA GRATEROL CORONADO, IRAMA ENDRINA GRATEROL CORONADO, MIGUEL JOSE GRATEROL CORONADO, IRALY GANDHY GRATEROL CORONADO y GONZALO ALFREDO GRATEROL CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-3.547.693, V-12.736.276, V-13.902.953, V-15.095.460, V-16.519.105 y V-32.705.000, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 134. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LSIBETH PEROZO RIVERO