REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 5.163-2025
DEMANDANTE: GRACIELA JOSEFINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.519.487, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Calle Josefa Camejo, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono + 58 4162216435 y con domicilio procesal, a los fines previstos por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer piso, Oficina N° 13, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.528.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.018, teléfono 04146835052, C.e: aliriopalenciadovale@hotmail.com.
DEMANDADO: YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.800.078

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (Cesiones de Derechos Reciprocas).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inicia la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (Cesiones de Derechos Reciprocas), a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 14 de Octubre de 2025, por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.519.487, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Calle Josefa Camejo, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono + 58 4162216435 y con domicilio procesal, a los fines previstos por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer piso, Oficina N° 13, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.528.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.018, teléfono 04146835052, C.e: aliriopalenciadovale@hotmail.com, contra la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.800.078.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de autos, no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 21 de Octubre de 2025, mediante la cual esta Juzgadora observa que la parte accionante, en la narración de los hechos alega que:
“…en fecha quince (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), suscribí un Contrato o acuerdo de División de Parcela, mediante cesiones de derechos reciprocas con la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.800.078, Copropietaria junto con mi persona (casa y terreno). La cual adquirimos así. La Casa, distinguida con el N° 47, conforme documento de compra venta, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de Fecha 30/01/1995, Bajo 19, Folios 85 al 88, del Protocolo Primero, Tomo 1°, primer Trimestre y el terreno donde se encuentra enclavada la casa, ubicada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente en la Calle Josefa Camejo, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTİMETROS (349.92 MTS/2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 10,22 mts, Callejón Josefa Camejo. SUR: En 12,92 mts, Casa y Solar del Rosendo Añez. ESTE: En 30,85, Casa y Solar de Pedro Lugo y OESTE: En 29,25 mts, Casa y Solar de Juvenal y Cristina, tal como se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, de Fecha 09/07/2008, Bajo 48, Folio 282 al 286, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2008. Ahora, bien es el caso que ha sido infructuoso todo intento amigable para REGULARIZAR LA PARTICION PRIVADA Y AMIGABLE, que realizamos mi hermana y mi persona (Cesión de derechos recíprocos) del ut supra identificado inmueble (casa y terreno) y coopere y me facilite los medios para poder registral el acuerdo o contrato consensuado, siempre recibiendo evasivas, y siendo ello el motivo por el cual acudo ante esta instancia judicial a solicitar el reconocimiento del documento privado y la Rúbrica allí estampadas en el Contrato o acuerdo de División de Parcela”.

Del mismo modo, alega en las pretensiones, textualmente lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que ocurro a la competencia de este tribunal a los fines de demandar, como efectivamente lo hago en mi propio nombre y representación y poseedor legal del inmueble (Casa y terreno), partido amistosamente Ut. Supra identificado, para que la demandada, YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.800.078, Convenga en reconocer el instrumento privado y su rúbrica (firma) contenida en el documento de división consensuada, es decir de partición amistosa o en su defecto este Tribunal declare. ÚNICO PUNTO: Verificada la autenticidad del instrumento y se le tenga por reconocido…”.


Por otra parte; el instrumento privado (Cesiones de Derechos Recíprocas), se evidencia, textualmente lo siguiente:
“…Nosotros, YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.800.078 у GRACIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.519.487, por medio del presente documento declaramos: Que somos copropietarias de una porción de terreno propio, ubicada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente en la Calle Josefa Camejo, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (349.92 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 10,22 mts, Callejón Josefa Camejo. SUR: En 12,92 mts, Casa y Solar del Rosendo Añez. ESTE: En 30,85 mts, Casa y Solar de Pedro Lugo y OESTE: En 29,25 mts, Casa y Solar de Juvenal y Cristina, tal como se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, de Fecha 09/07/2008, Bajo 48, Folio 282 al 286, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2008. Así mismo declaramos que somos copropietaria de una casa, distinguida con el N° 47, la cual adquirimos conforme documento de compra venta, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de Fecha 30/01/1995, Bajo 19, Folios 85 al 88, del Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre… ” Igualmente, alegan en el quinto particular lo siguiente: “…Las copropietarias de la parcela y la vivienda antes descrita, las ciudadanas, YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ Y GRACIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE FIGUEROA, ut supra identificadas, acuerdan que la parcela identificada con la letra A, se adjudique en plena propiedad incluyendo la vivienda alli enclavada a la ciudadana, GRACIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE FIGUEROA, ut supra identificada, razón por la cual toma posesión y se realiza la presente cesión de derechos sobre los identificados inmuebles y la parcela identificada con la letra B, se adjudique en plena propiedad a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, razón por la cual toma posesión y se realiza la presente cesión de derechos…”

Por otra parte; en el mismo instrumento privado, se coteja que los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUEROA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.507.319, actuando en este acto en su condición de cónyuge de la cedente, quien autorizo y dio su consentimiento para que se materialice la adjudicación y cesión de derechos expresada; y RAUL ANTONIO GOMEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.284.820, actuando en este acto en su condición de cónyuge de la cedente, quien autorizo y dio su consentimiento para que se materialice la adjudicación y cesión de derechos expresada; además, se evidencia que los mencionados ciudadanos cónyuges de las copropietarias de la parcela y la vivienda antes descrita, estamparon sus firmas y sus huellas dactilares.
En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos de ley, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado (Cesiones de Derechos Reciprocas) y por cuanto no fueron subsanados los mismos; esta solicitud, debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (Cesiones de Derechos Reciprocas), a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 14 de Octubre de 2025, por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.519.487, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Calle Josefa Camejo, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono + 58 4162216435 y con domicilio procesal, a los fines previstos por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer piso, Oficina N° 13, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.528.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.018, teléfono 04146835052, C.e: aliriopalenciadovale@hotmail.com, contra la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.800.078, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez que quede firme la decisión dictada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada por secretaría de esta decisión para el archivo; a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
MSc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 124. Asimismo, se dejó copia certificada de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
MSc. LISBETH PEROZO RIVERO