REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.958-2.025
SOLICITANTE (S): ALEJANDRA EMPERATRIZ PRIETO FERRER, ALIANDRA PAOLA PRIETO FERRER y ELIODORO SIMÓN PRIETO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.623.380, V-31.149.979 y V-24.623.379, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Tercera Etapa, Calle 15, casa N° 368, en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Manaure con Calle Zamora en la planta baja del Hotel Intercaribe Plaza, Escritorio Jurídico TZEDEK en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.489.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.864.
SUCESORES: ALEJANDRA EMPERATRIZ PRIETO FERRER, ALIANDRA PAOLA PRIETO FERRER y ELIODORO SIMÓN PRIETO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.623.380, V-31.149.979 y V-24.623.379, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Tercera Etapa, Calle 15, casa N° 368, en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
CAUSANTE: EDGAR GREGORIO PRIETO OLIVEROS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad N° V-9.925.324.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por los ciudadanos: ALEJANDRA EMPERATRIZ PRIETO FERRER, ALIANDRA PAOLA PRIETO FERRER y ELIODORO SIMÓN PRIETO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.623.380, V-31.149.979 y V-24.623.379, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Tercera Etapa, Calle 15, casa N° 368, en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, asistidos por el abogado OSWALDO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Manaure con Calle Zamora en la planta baja del Hotel Intercaribe Plaza, Escritorio Jurídico TZEDEK en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.489.344 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.864, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano EDGAR GREGORIO PRIETO OLIVEROS, quien era venezolano, nació el 09/09/1.968, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.324, ocupación comerciante, quien falleció ab-intestato el 02/07/2024, según Acta de Defunción Nº 650, de fecha 05/07/2024, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 650, de fecha 05/07/2024, del Causante EDGAR GREGORIO PRIETO OLIVEROS, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón. (f. 04)
02.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 53, Tomo 01, correspondiente al año 1.995 de la Ciudadana ALEJANDRA EMPERATRIZ PRIETO FERRER, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 28-06-1.995. (f. 05 y 06)
03.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 48, Tomo 01, correspondiente al año 2.005 de la Ciudadana ALIANDRA PAOLA PRIETO FERRER, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 19-05-2.005. (f. 07 y 08)
04.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 45, Folio 45, correspondiente al año 1.992 del Ciudadano ELIODORO SIMON PRIETO FERRER, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 13-10-1.992. (f. 09)
05.- Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana ALEJANDRA EMPERATRIZ PRIETO FERRER. (f. 10)
06.- Copia Simple de cedula de identidad de la solicitante ciudadana ALIANDRA PAOLA PRIETO FERRER. (f. 11)
07.- Copia Simple de cedula de identidad del solicitante ciudadano ELIODORO SIMON PRIETO FERRER. (f. 12)
08.- Copia Simple de cedula de identidad del CAUSANTE ciudadano EDGAR GREGORIO PRIETO OLIVEROS. (f. 13)
09.- Copia Simple de cedula de identidad de las testigos promovidas ciudadanos: NELLY ALDAIR MARTINEZ CORONEL y ERNESTO TADEO MARTINEZ ARNAEZ (f. 14 y f.15)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos: NELLY ALDAIR MARTINEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.251.241, de 24 años, ocupación ingeniera, domiciliado en la Parcelamiento Santa Ana, Casa Nº 27, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y ERNESTO TADEO MARTINEZ ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.266, de 57 años, ocupación coordinador de seguridad del Mercal Falcón, domiciliado en el Parcelamiento Santa Ana, Calle 1, Casa Nº 27, Quinta Santa Eduviges de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha seis (06) de Noviembre de 2.025 (f.47 y f.48). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional en fecha 15-10-2.025, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EDGAR GREGORIO PRIETO OLIVEROS, quien era venezolano, nació el 09/09/1.968, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.324, ocupación comerciante, quien falleció ab-intestato el 02/07/2024, según Acta de Defunción Nº 650, de fecha 05/07/2024, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos: ALEJANDRA EMPERATRIZ PRIETO FERRER, ALIANDRA PAOLA PRIETO FERRER y ELIODORO SIMÓN PRIETO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.623.380, V-31.149.979 y V-24.623.379, domiciliados en la Urbanización Monseñor Iturriza, Tercera Etapa, Calle 15, casa N° 368, en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del Estado Falcón.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 125. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
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