REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 10 de Noviembre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 112
SOLICITUD:
043-2025
SOLICITANTE:
NELVIS MERCEDES LORBE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.952.046, domiciliada, en la Urbanización las Velitas II, Calle 18, vereda 30, Casa Nº 05, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón actuando en nombre propio y en representación de su padre, VICTOR MERCEDES LORBE CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.678.806, y de sus hermanos ciudadanos VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ Y DEINI JESUS LORBE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.553.401 y V-11.554.264, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 191.970.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 043-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NELVIS MERCEDES LORBE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.952.046, domiciliada, en la Urbanización las Velitas II, Calle 18, vereda 30, Casa Nº 05, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de su padre, VICTOR MERCEDES LORBE CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.678.806, y de sus hermanos ciudadanos VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ Y DEINI JESUS LORBE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.553.401 y V-11.554.264, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector las Calderas, Urbanización el Cardón, Avenida 4, Manzana U, Casa Nº4 en jurisdicción de la parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 191.970, con domicilio procesal en la Avenida Manaure entre Calle Monzón y Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Castillo de Don Leoncio, Planta Baja, Local 13-C de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana NERY RAMONA HERNANDEZ DE LORBE, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.476.711 falleció Ab-intestato en fecha: Dos (02) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N°265, extendida en fecha 03/02/2025, por el Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS: a sus hijos NELVIS MERCEDES LORBE HERNANDEZ, VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ, DEINI JESUS LORBE HERNANDEZ y esposo VICTOR MERCEDES LORBE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 14.952.046, V-11.553.401, V-11.554.264 y V-3.678.806 respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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