REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Doce (12) de Noviembre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 117
SOLICITUD:
039-2025
SOLICITANTE:
SORAYA NORELLY NOLASCO ACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.509.594, domiciliada en la Calle Colina con Jabonería, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos HILDEMARO JOSE GOMEZ NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.680.749 y CARLOS JOSE GOMEZ NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.942.381, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.406, Inpreabogado N° 178.709.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 039-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: SORAYA NORELLY NOLASCO ACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.509.594, domiciliada en la Calle Colina con Jabonería, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos: HILDEMARO JOSE GOMEZ NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.680.749 y CARLOS JOSE GOMEZ NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.942.381, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Defensor Publico Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano HILDEMARO JOSE GOMEZ NAVEDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.479.896, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 628, extendida en fecha 28/05/2022, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a la Ciudadana SORAYA NORELLY NOLASCO ACHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.509.594 y a sus dos (02) hijos ciudadanos: HILDEMARO JOSE GOMEZ NOLASCO Y CARLOS JOSE GOMEZ NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 23.680.749 y V- 27.942.381, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOCE (12) días del mes de Noviembre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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