REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 116
EXPEDIENTE: 2458-2025


SOLICITANTES:
ALEXARY CAROLINA COLINA RIVERA y EMILIO SUAREZ PEÑA, la primera Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V-20.932.176, domiciliada en el sector La Guinea Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.604.611, domiciliado en la Calle Palmasola, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto 1070)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO (1070), presentada para su distribución en fecha 10/10/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEXARY CAROLINA COLINA RIVERA y EMILIO SUAREZ PEÑA, la primera Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V-20.932.176, domiciliada en el Sector La Guinea Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.604.611, domiciliado en la Calle Palmasola, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Defensor Publico abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón Ahora bien, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que los solicitantes de autos no dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 13/10/2025 en cuanto a:
Ahora bien, revisada la presente solicitud de divorcio, junto a sus recaudos, esta juzgadora pudo observar, lo siguiente:
- El solicitante ciudadano EMILIO SUAREZ PEÑA debe consignar la copia del pasaporte con el que contrajo matrimonio.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (1070), distinguida con el Nº 2458-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2.025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:30 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez