REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; TRECE (13) NOVIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215 Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 118
EXPEDIENTE: 042-2025
SOLICITANTE
YOVANNY RAMON LOYO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.480.710, domiciliado en el Kilometro 7 Carretera Falcón- Zulia, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 10/10/2025, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano: YOVANNY RAMON LOYO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.480.710, domiciliado en el Kilometro 7, Carretera Falcón- Zulia, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de sus sobrinos CRISTIAN LOYO LARA, ALEX LOYO LARA y ODALIS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 26.874.843, V- 25.945.019 y V- 28.477.207, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Defensor Publico abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 14/10/2025, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• El solicitante debe adherir a la presente solicitud a los ciudadanos MARIA GUADALUPE, BELKIS DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, LORDA MARIBEL, NOHEMY CRISTINA, YOBANNY JOSE, RUBEN ANTONIO, hermanos del decujus y del solicitante, según se evidencia en acta de defunción del ciudadano RAUL ANTONIO LOYO.
• El solicitante debe Consignar las actas de Nacimiento de los Ciudadanos CRISTIAN LOYO LARA, ALEX LOYO LARA y ODALIS BELLO, en original o copia certificada.
• Así mismo deberá consignar las actas de nacimiento o actas de defunción de los ciudadanos MARIA GUADALUPE, BELKIS DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, LORDA MARIBEL, NOHEMY CRISTINA, YOBANNY JOSE, RUBEN ANTONIO, en original o copia certificada.
• El solicitante debe Consignar las copias de cedulas de identidad de los ciudadanos CRISTIAN LOYO LARA, ALEX LOYO LARA, ODALIS BELLO MARIA GUADALUPE, BELKIS DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, LORDA MARIBEL, NOHEMY CRISTINA, YOBANNY JOSE, RUBEN ANTONIO.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 042-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez.
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