REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 14 de Noviembre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 120
SOLICITUD:
028-2025


SOLICITANTE:
YANIRIA COROMOTO JIMENEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.519.399, domiciliada en la Urbanización Santa Paula, Calle el Jobo, Casa Nº1, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.


ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO MEDINA LUGO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 200.047.

MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Vista la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, distinguida con el Nº 028-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: YANIRIA COROMOTO JIMENEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.519.399, domiciliada en la Urbanización Santa Paula, Calle el Jobo, Casa Nº1, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO MEDINA LUGO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 200.047. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: EDY JOSE JIMENEZ LEAL, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.924.544, falleció Ab-intestato en fecha: Veinte (20) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1278, extendida en fecha 20/12/2024, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Cinco (05) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: YANIRIA COROMOTO JIMENEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.519.399. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez