REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Diecisiete (17) de Noviembre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 121
SOLICITUD:
038-2025


SOLICITANTE:
SILVIA JOSEFINA CAMARGO DE NOVELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.518.503, domiciliada, en la Urbanización las Eugenia, Santa Ana de Coro, Estado Falcón actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas YOSGREYS SAIR NOVELLY BEROES Y ROSA MARIA NOVELLY CAMARGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.351.253 y V-30.463.092, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización el Carey Santa Ana de Coro, Estado Falcón y la segunda en la urbanización las Eugenia, Santa Ana de Coro, Estado Falcón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ANDRES GONZALEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 257.497.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 038-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: SILVIA JOSEFINA CAMARGO DE NOVELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.518.503, domiciliada en la Urbanización las Eugenia, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas YOSGREYS SAIR NOVELLY BEROES Y ROSA MARIA NOVELLY CAMARGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.351.253 y V-30.463.092, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización el Carey Santa Ana de Coro, Estado Falcón y la segunda en la urbanización las Eugenia, Santa Ana de Coro, Estado Falcón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ANDRES GONZALEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 257.497. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano JOSE GREGORIO NOVELLY FUGUET, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.927.791, falleció Ab-intestato en fecha: Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 742, extendida en fecha 30/06/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a la ciudadana SILVIA JOSEFINA CAMARGO DE NOVELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.518.503, y sus hermanas, YOSGREYS SAIR NOVELLY BEROES Y ROSA MARIA NOVELLY CAMARGO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.351.253 y V-30.463.092, respectivamente, La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez