REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Diecisiete (17) de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Sentencia Nº. 122
Visto el libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que por Distribución de fecha 14/11/2025, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana ZOYLIBER ARACELIS PIÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.874.947, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.528.817, Inpreabogado Nro. 280.297, contra los ciudadanos CESAR ERNESTO RUIZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.140.349, LUCELIN AUXILIADORA RUIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.942.550, LUIS ALBERTO RUIZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.654.769, representado por su apoderada ciudadana LUCELIN AUXILIADORA RUIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.942.550, facultada como consta en poder debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Miranda estado Falcón, Protocolo Primero, Tomo 34, Numero 41, folio 0, de fecha14/08/2018 y LENIN JESUS RUIZ TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-32.553.899. Se le da entrada, fórmese expediente y agréguese a los autos con que se relacionan quedando anotado en el libro correspondiente bajo el N° 2468-2.025, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Es menester de esta Juzgadora establecer que la competencia por la cuantía puede ser verificada en cualquier grado e instancia del proceso, siendo que la competencia está referida a la facultad que posee el Juez para conocer sobre el asunto que se debate, y la jurisdicción es el medio donde se va a desarrollar la acción o proceso.
Este Tribunal en aras de salvaguardar la Tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario establecer que: dispone el artículo 60 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que:
“(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...)”

De la norma ut supra se desprende que en cualquier estado y grado del proceso, puede ser verificada la competencia del Tribunal, bien sea por la materia, por el territorio o cuantía. Siendo ello así, en el presente caso de una revisión efectuada al libelo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, según lo transcrito por la parte actora la estimación de la presente demanda es por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.697.400,00), siendo que para determinar la competencia del Tribunal con respecto a la cuantía, se debe tomar en cuenta el valor de la moneda de mas denominación (EURO) el día en el que se presenta al Tribunal Distribuidor la demanda y revisada como ha sido la publicación el día 14/11/2025, por el Banco Central de Venezuela, día en el que fue presentada dicha demanda el valor del EURO fue publicado en 273,08, que multiplicados por tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, da un total de OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 819,24), por lo que pasa la cuantía que conoce este Tribunal; según el contenido de la Resolución Nº 2023-0001 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
….”expresar, además las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia; el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” Resaltado del Tribunal.
En consecuencia, por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2.025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:40 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez