REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 18 de Noviembre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 124
SOLICITUD:
040-2025


SOLICITANTE:
ALIBETH GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.180.532, domiciliada en El Sector Bobare Callejón Santa Inés Casa Nº 15, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos EMANUEL ALEJANDRO COLINA GARBAN Y JASCHER ALEJANDRA COLINA GARGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-27.811.662 y V-27.253.218, respectivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

ABOGADO ASISTENTE: JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 040-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ALIBETH GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.180.532, domiciliada en El Sector Bobare, Callejón Santa Inés Casa Nº 15, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos EMANUEL ALEJANDRO COLINA GARBAN y JASCHER ALEJANDRA COLINA GARGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-27.811.662 y V-27.253.218, respectivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827 con domicilio procesal en la Calle Monzón Entre León Farías Y Calle Colon Parroquia San Antonio Municipio Miranda Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ALEJANDRO JESUS COLINA MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.735.059, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 927, extendida en fecha 21/08/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a la Ciudadana ALIBETH GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.180.532 y a sus dos (02) hijos ciudadanos: EMANUEL ALEJANDRO COLINA GARBAN y JASCHER ALEJANDRA COLINA GARGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-27.811.662 y V-27.253.218, respectivamente, todos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez