REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 27 de Noviembre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 128
SOLICITUD:
047-2025
SOLICITANTE:
NELZY RAMONA HERNANDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.513.918, domiciliada en la Urbanización las Velitas II, Vereda Numero 30 con Calle 20 Vivienda Nº 09, en jurisdicción del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: MARYOLIS COROMOTO HERNANDEZ DE TORRES, EGLEE RAMONA HERNANDEZ DE AVILA, MARBELLA JOSEFINA HERNANDEZ DE PALEMO, MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ DE ROSENDO y JACQUELINE JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.286.779, V-5.292.085, V-5.295.858, V-9.525.615 y V-9.524.332 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARTIN JOSE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.476.007, Inpreabogado N° 206.293.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 047-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NELZY RAMONA HERNANDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.513.918, domiciliada en la Urbanización las Velitas II, Vereda Numero 30 con Calle 20 Vivienda Nº 09, en jurisdicción del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas: MARYOLIS COROMOTO HERNANDEZ DE TORRES, EGLEE RAMONA HERNANDEZ DE AVILA, MARBELLA JOSEFINA HERNANDEZ DE PALEMO, MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ DE ROSENDO y JACQUELINE JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.286.779, V-5.292.085, V-5.295.858, V-9.525.615 y V-9.524.332 respectivamente, todas de este domicilio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARTIN JOSE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.476.007, Inpreabogado N° 206.293. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano REGULO RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.478.049 falleció Ab-intestato en fecha: quince (15) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 797, extendida en fecha 16/07/2025, por el Registro Civil Parroquia San Antonio Del Municipio Miranda Del Estado Falcón, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: a sus hermanas ciudadanas: NELZY RAMONA HERNANDEZ DE RIVERO, MARYOLIS COROMOTO HERNANDEZ DE TORRES, EGLEE RAMONA HERNANDEZ DE AVILA, MARBELLA JOSEFINA HERNANDEZ DE PALEMO, MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ DE ROSENDO y JACQUELINE JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 9.513.918 V-5.286.779, V-5.292.085, V-5.295.858, V-9.525.615 y V-9.524.332 respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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