REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 28 de Noviembre de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 130
SOLICITUD:
052-2025


SOLICITANTE:
KARELYS JOSE COLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.184.285, domiciliada en el Sector San José, Parcelamiento La Curiana, Calle González, Casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos: ISRAEL JOSE MARTE COLINA, KARISMAR JOSE MARTE COLINA y MARIELENA AUXILIADORA MARTE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 25.009.305, V- 26.266.164 y V- 17.349.548, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:
MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763.

MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 052-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: KARELYS JOSE COLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.184.285, domiciliada en el Sector San José, Parcelamiento La Curiana, Calle González, Casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos ISRAEL JOSE MARTE COLINA, KARISMAR JOSE MARTE COLINA y MARIELENA AUXILIADORA MARTE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 25.009.305, V- 26.266.164 y V- 17.349.548, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Defensor Público Abogada MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de matrimonio y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la MARLON MARCELO MARTE NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.491.920, falleció Ab-intestato en fecha: Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 770, extendida en fecha 09/07/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa: KARELYS JOSE COLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.184.285 y a sus hijos ciudadanos ISRAEL JOSE MARTE COLINA, KARISMAR JOSE MARTE COLINA y MARIELENA AUXILIADORA MARTE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 25.009.305, V- 26.266.164 y V- 17.349.548, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez