REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 109
EXPEDIENTE: 2443-2025
SOLICITANTE:
MARLENE COROMOTO PRIMERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.829.483, con domicilio en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, estando de transito por el Municipio Miranda del Estado Falcón Falcón
ABOGADO ASISTENTE LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO:
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 18/09/2025, por la ciudadana: MARLENE COROMOTO PRIMERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.829.483, con domicilio en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, estando de transito por el Municipio Miranda del Estado Falcón Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, la cual correspondió a este Tribunal.
Ahora bien expone la solicitante lo siguiente: Que en su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 1307, de fecha 09/12/1955, presenta una omisión por parte de la Autoridad Civil encargada de levantar el acta, al no indicar en el documento el numero de identidad de sus Padres, los cuales fueron identificados de la siguiente manera: DOMINGO JOSE PRIMERA FANEITE, de veinticinco años de edad, mecánico, de este domicilio y NEMECIA VICTORIA GONZALEZ DE PRIMERA, de veinte años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, siendo lo correcto DOMINGO JOSE PRIMERA FANEITE, de veinticinco años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 716.087, mecánico, de este domicilio y NEMECIA VICTORIA GONZALEZ DE PRIMERA, de veinte años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 746.225, de oficios domésticos, de este domicilio. Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar la omisión en la que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrado la existencia de la omisión en el Acta de Nacimiento Nº 1307, de fecha 09/12/1955, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: MARLENE COROMOTO PRIMERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.829.483, con domicilio en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, estando de transito por el Municipio Miranda del Estado Falcón Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 1307, de fecha 09/12/1955, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en relación a:
1. Donde se transcribió DOMINGO JOSE PRIMERA FANEITE, de veinticinco años de edad, mecánico, de este domicilio y NEMECIA VICTORIA GONZALEZ DE PRIMERA, de veinte años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, siendo lo correcto DOMINGO JOSE PRIMERA FANEITE, de veinticinco años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 716.087, mecánico, de este domicilio y NEMECIA VICTORIA GONZALEZ DE PRIMERA, de veinte años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 746.225, de oficios domésticos, de este domicilio, tal y como consta en los documentos consignados como medios de pruebas conjuntamente con la solicitud.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Maria Alvarez.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Alvarez.
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