REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 14 DE NOVIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: FRANKLIN RICARDO URDANETA HERNANDEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: FREDDY RAFAEL URDANETA PIRONA, ELIZBETH MAYBE URDANETA HERNANDEZ, ELVIA MARIA URDANETA HERNANDEZ, FREDDY RAFAEL URDANETA HERNANDEZ, FRANK REINALDO URDANETA HERNANDEZ, ELVIA MARITZA URDANETA HERNANDEZ, FRANLLY RENE URDANETA HERNANDEZ, FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ y ELVIMAR MILAGROS URDANETA HERNANDEZ: asistido por el abogado: FREDDY GUADALUPE SALAS MEDINA, Inpreabogado N° 287.975. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARITZA HERNANDEZ DE URDANETA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.233.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 13 de fecha: 02/07/1998, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 29/06/1998; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FREDDY RAFAEL URDANETA PIRONA y MARITZA HERNANDEZ DE URDANETA. 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento de los ciudadanos: ELIZBETH MAYBE, FRANKLIN RICARDO, ELVIA MARIA, FREDDY RAFAEL, FRANK REINALDO, ELVIA MARITZA, FRANLLY RENÉ, FRANNY RENATO y ELVIMAR MILAGROS URDANETA HERNANDEZ. 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante, de los herederos con su Registro de Información Fiscal (RIF) y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAMON MORILLO HERNANDEZ y MIRTHA NOHEMI MENDEZ DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.517.262 y V-12.180.457, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado (a) asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 14/11/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARITZA HERNANDEZ DE URDANETA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARITZA HERNANDEZ DE URDANETA, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: FREDDY RAFAEL URDANETA PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.841.934; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: ELIZBETH MAYBE URDANETA HERNANDEZ, FRANKLIN RICARDO URDANETA HERNANDEZ, ELVIA MARIA URDANETA HERNANDEZ, FREDDY RAFAEL URDANETA HERNANDEZ, FRANK REINALDO URDANETA HERNANDEZ, ELVIA MARITZA URDANETA HERNADEZ, FRANLLY RENÉ URDANETA HERNANDEZ, FRANNY RENATO URDANETA HERNANDEZ y ELVIMAR MILAGROS URDANETA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.294.884, V-11.479.740, V-11.137.328, V-11.479.741, V-11.479.742. V-14.167.616, V-15.067.296, V-16.348.717 y V-16.830.566, respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 606-2025
Resolución: 139-2025