REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, presentada en Jornada de Tribunal Móvil de fecha: 18/11/2025 y distribuida en fecha: 19/11/2025, la cual correspondió conocer a este Tribunal; presentada por la ciudadana: DEISY MARIA VENTURA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.517.902, de este domicilio, asistida por el DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO PRIMERO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO LUIS PEREIRA, INPREABOGADO N° 178.709; mediante la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución Nacional, 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, de fecha: 29/03/1988, inserta en el Libro de Registro de Actas de Matrimonio del Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 33. Y por cuanto Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se le da ENTRADA, quedando anotado en el libro correspondiente con el Nº 855-2025 y la ADMITE con sus recaudos.
En tal sentido, en los documentos consignados se observa, que por error involuntario se transcribió su primer nombre como: “DAISY”, debiendo decir “DEISY” que es lo correcto, tal y como se evidencia en copia fotostática de su cédula de identidad.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta en cuestión; resulta forzoso para éste Tribunal darle curso a la solicitud, salvaguardando con ello las garantías constitucionales previstas en el artículo 26 de nuestra Carta Magna; siendo procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana: DEISY MARIA VENTURA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.902, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al REGISTRO CIVIL PRINCIPAL Y AL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, rectificar el Acta de fecha: 29/03/1988, inserta en el Libro de Registro de Actas de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, inserta bajo el N° 33, a fin de hacer constar mediante nota marginal, lo siguiente: donde el funcionario por error involuntario asentó el primer nombre de la solicitante como: “DAISY”, debe decir “DEISY”, que es lo correcto.
TERCERO: Líbrense Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Temporal de este Despacho, Abogado JAIME HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.925.713, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,
Abg. FLORENCIA CANTINI Abg. JAIME HIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha se formó expediente en una pieza (1) constante de __________ (____) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 855-2025. Se dictó y publicó decisión en esta misma fecha, a las 01:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Se libraron Oficios: N°________-2025, al Registrador Civil Principal; y N° ______-2025 al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Temporal,
Abg. JAIME HIGUERA.
FCG/JHS/JCH
Exp. Nº 855-2025
Sentencia DEFINITIVA N° 862-2025
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