REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y anexos, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 21/11/2025, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano AHAMAD ABOURIZ WANNOUS, venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte N° D0758133, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Urdaneta, Parroquia Cua, sector La vega, calle Julian Carias con calle Fatima, parcela N° 26, asistido por el Abg. YOVANY JESUS SUAREZ BRACHO, Inpreabogado N° 240.952; mediante la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, emitida en fecha: 16/07/2004, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 229. El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos bajo el N° 857-2025. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En tal sentido, en los documentos consignados se observa, que por error involuntario fue identificado en el acta que reposa en el Registro Civil Municipal de la siguiente manera AHAMAC ABOU WANNOS, siendo lo correcto AHAMAD ABOURIZ WANNOUS. Asimismo, en la Copia del Acta de Nacimiento que reposa en los Libros del Registro Principal del estado Falcón fue identificado como: AHAMAD ABOU WANNAUS, siendo lo correcto AHAMAD ABOURIZ WANNOUS, tal y como se evidencia en la Copia de las Actas en cuestión que rielan a los folios del cuatro (04) al siete (07) del expediente.
Por cuanto de la revisión de los documentos anexos a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta en cuestión; resulta forzoso para éste Tribunal darle curso a la solicitud, salvaguardando con ello las garantías constitucionales previstas en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; siendo procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
A tales efectos, acompaña adjunto a la solicitud: 1.- Copias certificadas del Acta de Nacimiento del Solicitante, emitida en fecha: 16/07/2004, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 229, las cuales reposan en el Registro Civil Municipal y en el Registro Principal del estado Falcón. 2. Copia fotostática de las cédulas de identidad de sus progenitores y del Pasaporte del solicitante.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano: AHAMAD ABOURIZ WANNOUS, venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte N° D0758133, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Urdaneta, Parroquia Cua, sector La vega, calle Julian Carias con calle Fatima, parcela N° 26.
SEGUNDO: Se ordena al REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL y al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ANA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, rectificar y estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento Nº 229, de fecha 16/07/2004, inserta en el Libro de Nacimientos a fin de hacer constar lo siguiente: con respecto al Acta de Nacimiento que se encuentra en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del estado Falcón en donde fue identificado el titular del acta de la siguiente manera AHAMAC ABOU WANNOS, debe decir AHAMAD ABOURIZ WANNOUS, que es lo correcto. En el duplicado del Acta de Nacimiento que reposa en los Libros del Registro Principal del estado Falcón donde fue identificado como: AHAMAD ABOU WANNAUS, debe decir: AHAMAD ABOURIZ WANNOUS, que es lo correcto
TERCERO: Líbrense Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Temporal de este Despacho, Abogado JAME HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.925.713, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,
Abg. Florencia Cantini Abg. Jaime Higuera.
NOTA: En esta misma fecha se formó expediente en una pieza, quedando anotado bajo el Nº 857-2025. Se dictó y publicó decisión en esta misma fecha, a las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Se libraron Oficios: N°________-2025, al Registrador Civil Principal; y N° ________-2025 al Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Temporal,


Abg. Jaime Higuera






FC/JHS
Exp. Nº 857-2025
Sentencia DEFINITIVA N° 864-2025