REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 03 DE NOVIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: DACIA JOSEFINA PINEDA VARGAS, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: JOSÉ ANGEL VARGAS y BARBARA ZORELLIS PINEDA VARGAS, plenamente identificados en autos; asistida por la abogada: DAMELIS IRAIDA CHIRINO ACACIO, Inpreabogado N° 326.702. En este sentido, se consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELISA PIA VARGAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-749.398.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 652 de fecha: 06/06/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 05/06/2025; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: JOSÉ ANGEL VARGAS, BARBARA ZORELLIS PINEDA VARGAS y DACIA JOSEFINA PINEDA VARGAS; 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos (as) y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANDRES JESUS CORDERO MORLES y ZAHILY MARGARITA LUQUE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.983.274 y V-5.296.447, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 03/11/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ELISA PIA VARGAS; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELISA PIA VARGAS, en su condición de HIJOS a los ciudadanos: DACIA JOSEFINA PINEDA VARGAS, JOSÉ ANGEL VARGAS y BARBARA ZORELLIS PINEDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.480.216, V-4.102.538 y V-5.298.226, respectivamente, domiciliados en santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 603-2025
Resolución: 135-2025