REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 04 DE NOVIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JESUS GREGORIO ANTEQUERA COLINA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ROSENDO JOSE ANTEQUERA COLINA, SANDRA TRINIDAD ANTEQUERA COLINA, ROSA ELENA ANTEQUERA COLINA, ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA y ELENA RAMONA COLINA DE ANTEQUERA; asistido por la abogada ARGELIA ROMERO GARCIA, Inpreabogado N° 77.194. En este sentido, se consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSENDO ANTONIO ANTEQUERA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.369.551.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 148 de fecha 30/01/2019, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 09/01/2019; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: JESUS GREGORIO ANTEQUERA COLINA, ROSENDO JOSE ANTEQUERA COLINA, SANDRA TRINIDAD ANTEQUERA COLINA, ROSA ELENA ANTEQUERA COLINA y ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA; 3) Acta de Matrimonio Certificada de los ciudadanos ROSENDO ANTONIO ANTEQUERA PEÑA y ELENA RAMONA COLINA DE ANTEQUERA 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y las testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YORGRELIS ALEJANDRA MENDEZ COLINA y KATY CORAZON COLINA COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.628.939 y V-11.806.828, respectivamente; domiciliadas en el Callejón Borregales, entre Avenida Buchivacoa y calle Maparari, Casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04/11/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ROSENDO ANTONIO ANTEQUERA PEÑA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSENDO ANTONIO ANTEQUERA PEÑA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana ELENA RAMONA COLINA DE ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.096.402, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: JESUS GREGORIO ANTEQUERA COLINA, ROSENDO JOSE ANTEQUERA COLINA, SANDRA TRINIDAD ANTEQUERA COLINA, ROSA ELENA ANTEQUERA COLINA y ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.502.929, V-9.524.420, V-9.524.419, V-13.723.321, V-9.517.860; respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MILVEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JCH
Sol. Nº 602-2025
Resolución: 136-2025