REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 06 DE NOVIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MORAIMA ALEJANDRA PRIMERA GONZALEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: MORELBA AUXILIADORA PRIMERA GONZALEZ, MOREYLA DEL VALLE PRIMERA GONZALEZ y MORELYS MARIA PRIMERA GONZALEZ: asistida por las abogadas: BERLIN LEONOR RIVAS y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS, Inpreabogado N° 63.906 y 69.475, respectivamente. En este sentido, se consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: ALIDA MARIA GONZALEZ DE PRIMERA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.613;
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones de la Sucesión RAFAEL MARÍA PRIMERA NAVARRO. 2) Acta de Defunción N° 15, de fecha: 22/06/2010, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, donde consta que el ciudadano: RAFAEL MARÍA PRIMERA NAVARRO falleció en fecha: 01/03/2010. 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL MARÍA PRIMERA NAVARRO y ALIDA MARÍA GONZALEZ DE PRIMERA, 4) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: MORAIMA ALEJANDRA PRIMERA GONZALEZ, MORELBA AUXILIADORA PRIMERA GONZALEZ, MOREYLA DEL VALLE PRIMERA GONZALEZ y MORELYS MARIA PRIMERA GONZALEZ. 5) Acta de Defunción N° 1096 de fecha: 09/10/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se constata que la De Cujus ALIDA MARÍA GONZALEZ DE PRIMERA, falleció en fecha: 09/10/2025. 6) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, las herederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): MAYLESKA ISABEL DELMORAL HERNANDEZ y SANDRA LISBET JORDAN SANGRONIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.616.682 y V-9.521.671, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante sus abogadas asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 06/11/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicas y Universales Herederas de la ciudadana: ALIDA MARÍA GONZALEZ DE PRIMERA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ALIDA MARÍA GONZALEZ DE PRIMERA, en su condición de HIJAS (a), a las ciudadanas: MORAIMA ALEJANDRA PRIMERA GONZALEZ, MORELBA AUXILIADORA PRIMERA GONZALEZ, MOREYLA DEL VALLE PRIMERA GONZALEZ y MORELYS MARIA PRIMERA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.654.181, V-14.167.521, V-14.654.175 y V-13.203.003, respectivamente; domiciliada la primera en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Jadacaquiva, piso 1, apartamento 1-1, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 604-2025
Resolución: 137-2025
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