REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 07 DE NOVIEMBRE DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ANGELICA MARIA HIDALGO CALDERA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: JOSE LUIS HIDALGO CALDERA y DANIEL JOSE HIDALGO CALDERA, plenamente identificados en autos; asistida por la abogada ANA MARIA RIVERO ODUBER, Inpreabogado N° 178.846. En este sentido, se consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE LUIS HIDALGO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.472.987.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 966 de fecha: 02/10/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 01/10/2024; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: ANGELICA MARIA HIDALGO CALDERA, DANIEL JOSÉ HIDALGO CALDERA y JOSE LUIS HIDALGO CALDERA; 3) Acta de Matrimonio Certificada de los ciudadanos: JOSE LUIS HIDALGO y LESBIA COROMOTO CALDERA, donde se evidencia que el vínculo matrimonial fue disuelto por el Juzgado Primero de Municipios Urbanos (ahora denominado Juzgado Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcón), en fecha: 15/11/2015, (folio vto 20). 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GIL RAMON GARCIA PIÑA y MARIA GLADYBEL ESTEMBER ZARRAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.506.195 y V-11.141.204, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 07/11/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JOSE LUIS HIDALGO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE LUIS HIDALGO, en su condición HIJOS a los ciudadanos: ANGELICA MARIA HIDALGO CALDERA, JOSE LUIS HIDALGO CALDERA y DANIEL JOSE HIDALGO CALDERA y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.605.075, V-17.351.734 y V-18.605.076, respectivamente, domiciliados en la Calle Unión entre Colina e Iturbe #40-A, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada al Séptimo (07) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 599-2025
Resolución: 138-2025
|