REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, ocho (08) de octubre de 2025

215º y 166º

Expediente No. IP21-R-2025-000014.
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano FRANKLYN ARTURO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.070.470, domiciliado en Naguanagua, Conjunto Residencial Villa Toscana Edificio Arno, Piso Nº 9, Apartamento Nº 92, Valencia estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, y; THAYDEE MILAGRO SANCHEZ HECKER inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 154.423 y 85.936, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS, debidamente Protocolizada el Acta Constitutiva de Condominio por ante la hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, con sede en Tucacas, en fecha 04/11/1988, bajo el Nº 15, Folios 73 al 111, Protocolo Primero, Tomo 5; con Número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29689255-5, representada por su Presidente el ciudadano ANDRES MARIA IBARRA BENGOECHEA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.035.675, domiciliado en el Sector El Cañito, adyacente al Varadero Marintusa, hoy Edificio Marintusa, al lado de la Marina, Gran Marina del Rey, Apartamento A-PH6, ubicado dentro del Condominio del Conjunto Residencial Vacacional Gran Marina Tucacas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados VLADIMIR MARTINEZ MORLES y ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 240.914, y; 62.018, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I) NARRATIVA:
I.1) ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1) En fecha 25 de febrero de 2025, el abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLYN ARTURO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.070.470, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de consignar escrito contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales –más anexos-, contra la entidad de trabajo Asociación Civil JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS, asignándosele el No. IP21-L-2025-000017, los cuales rielan del folio 1 al folio 42 de la Pieza 1 de 1 del presente asunto.

2) En fecha 26 de febrero de 2025, la Coordinadora Judicial del Circuito Laboral del estado Falcón, Secretaria e Inspector de Tribunales, procedieron a sortear el presente asunto, quedando designado el ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Abg. Orilys Palencia para la decisión de la causa en el asunto signado bajo el No. IP21-L-2025-000017, Listado de Distribución y Acta las cuales obran insertas en autos a los folios 43 al 44 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

3) En fecha 28 de febrero de 2025, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dio por recibido el asunto y en esa misma fecha acordó darle entrada al mismo, désele cuenta al Juez, el cual obra inserto en autos al folio 45 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

4) En fecha 05 de marzo de 2025, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó auto mediante el cual se abstiene de admitir la demanda, por no llenar los requisitos que exige el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente los relacionados con los numerales 2 y 4 de la mencionada norma, por lo que ese Tribunal consideró necesario ordenar el despacho saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, ordenando al demandante de auto a que proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo o de hacerlo defectuosamente, se declarará la perención de la instancia en el primero de los casos y la inadmisibilidad de la demanda en el segundo. Dicho tribunal ordenó librar la correspondiente boleta de notificación, la cual fue recibida en fecha 13/03/2025, por el apoderado judicial del trabajador demandante según se evidencia de exposición de fecha 13/03/2025, por parte del alguacil de este Circuito Judicial Laboral. Dicho auto, la boleta de notificación y la exposición del alguacil corre insertas en autos a los folios 46 al 53 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.
5) En fecha 17 de marzo de 2025, el abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLYN ARTURO PÁEZ, plenamente identificado en autos, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de consignar escrito de subsanación de la demanda, los cuales corren insertas en autos a los folios 54 al 56 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

6) En fecha 17 de marzo de 2025, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó auto mediante el cual admite la demanda, por considerar que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada, la JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS, con su respectiva comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y oficio Nº 026-2025, de fecha 18/03/2025, dirigido al mencionado Tribunal, dichas actuaciones rielan del folio 57 al 60 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

7) En fecha 31 de marzo de 2025, el abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLYN ARTURO PÁEZ, plenamente identificado en autos, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicita se nombre correo especial a los fines de trasladar la comisión que fuera librada por ese Tribunal en fecha 18/03/2025, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por auto de fecha 02/04/2025, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó auto mediante el cual señaló que dicha solicitud no es contraria a derecho provee lo solicitado y nombra correo especial al ciudadano LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, antes identificado, a los fines de que se traslade y consigne ante el mencionado Tribunal. De igual manera el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón libró oficio Nº 029-2025, de fecha 02/04/2025, dirigido al Tribunal comisionado, el cual guarda relación con la práctica de la notificación de la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS, dichas actuaciones rielan del folio 61 al 64 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

8) En fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó auto mediante el cual agregó a las actas que conforman el presente expediente, según oficio 2530-066, de fecha 09/05/2025, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en donde se evidencia la práctica de la notificación a la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS, en fecha 09/05/2025, recibida por la ciudadana Norca Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.509.899, en su carácter de Gerente de dicha empresa y estampó el sello húmedo de la empresa, autorizando para que fuera fijado en la puerta principal de la empresa y entregó una copia del referido cartel de notificación a la ciudadana antes mencionada, según se evidencia de exposición del respectivo alguacil, dichas actuaciones rielan del folio 65 al 76 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

9) En fecha 20 de mayo de 2025, la suscrita secretaria adscrita al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, certifica que la actuación realizada por el alguacil encargo de practicar la notificación ordenada por ese Tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, y dejó el recordatorio que a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de los diez (10) días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha certificación riela al folio 77 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

10) En fecha 05 de Junio de 2025, el abogado VLADIMIR MARTINEZ MORLES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 240.914, actuando en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de consignar escrito mediante el cual consignó Poder Especial inscrito por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 28/05/2025, Nº 58, Tomo 25, Folios 176 al 178, a los fines legales pertinentes. El comprobante de recepción de un documento, el escrito y el instrumento poder rielan del folio 78 al 85 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

11) En fecha 06 de Junio de 2025, el abogado VLADIMIR MARTINEZ MORLES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 240.914, actuando en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de consignar escrito mediante el cual Sustituye en todas sus facultades el poder que le fuera conferido, reservándose siempre el ejercicio de dicho mandato, al abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.018, siendo certificado en esa misma fecha por la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo. El comprobante de recepción de un documento, el escrito y la certificación rielan del folio 86 al 88 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

12) En fecha 09 de Junio de 2025, la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, emitió acta suscrita por la Coordinadora Judicial y Secretaria mediante el cual dejaron constancia que realizado como ha sido en el día 09/06/2025, el sorteo de audiencias a través del Sistema de Reparto de Audiencias de Mediación Juris 2000, quedo designado el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Abogado José Luis Arias, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El acta y el Listado de Distribución de Audiencias Preliminares rielan del folio 89 al 90 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

13) En fecha 09 de junio de 2025, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de sus apoderados judiciales abogados VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES y ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 240.914, y; 62.018, respectivamente, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante ese Tribunal procedió conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Dicha acta riela al folio 91 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

14) En fecha 09 de Junio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Desistimiento), (Folios 92 al 94), mediante la cual declaró:

“PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano FRANKLYN ARTURO PÁEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.070.470, en contra de la Entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS. SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que trascurra el lapso legal sin que las partes ejerzan recurso alguno contra la presente decisión. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de lo aquí decidido.



15) En fecha 12 de Junio de 2025, la abogada THAYDEE SANCHEZ HECKER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.936, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de folios del expediente, así como copias del libro de expedientes archivo, las cuales el Tribunal proveyó el primer petitorio una vez que la parte demandante consigne las copias simples, la secretaria procederá a su certificación y negó lo solicitado con respecto a la solicitud de copia del libro de préstamos de expedientes de archivo, mediante autos de fechas 13/06/2025 y 16/06/2025, proferidos del Tribunal A quo. El comprobante de recepción de un documento, la diligencia y los autos rielan del folio 95 al 98 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-L-2025-000017.

16) En fecha 12 de Junio de 2025, la abogada THAYDEE SANCHEZ HECKER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.936, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de consignar diligencia mediante la cual interpone Recurso de Apelación anunciándolo según el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 09 de junio del año 2025, los cuales consta en autos a los folios 1 y 2 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.

17) En fecha 18 de junio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dio por recibido el presente asunto, le dio entrada y le dio cuenta al Juez, el cual consta en autos al folio 3 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.

18) En fecha 18 de junio de 2025, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procedió a oír el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a esta Alzada, el cual consta en autos al folio 4 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.

19) En fecha 19 de junio de 2025, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicto auto mediante el cual subsanó el error de foliatura del cual adolecía el presente expediente, el cual consta en autos al folio 5 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.

20) En fecha 19 de junio de 2025, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, libró oficios Nos. 060-2025 y 061-2025, respectivamente, dirigidos a este Tribunal de Alzada y a la Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de Santa Ana de Coro del estado Falcón, atención Jefa de Archivo, los cuales constan en autos a los folios 6 y 7 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.

21) En fecha 19 de Junio de 2025, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, dictó auto mediante el cual dio por recibido el presente asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-0000014, se le dio entrada y se formó expediente correspondiente, en consecuencia al quinto (5º) día hábil siguiente, este Tribunal fijará por auto expreso la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho auto riela al folio 8 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.
22) Consta en actas que en fecha 27 de Junio de 2025, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, dictó auto mediante el cual fijó la audiencia oral y pública para el día Martes 08 de Julio de 2025, a las 10:00 a.m. Dicho auto riela al folio 9 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.

23) Riela del folio 10 al folio 16 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014, auto de fecha 22 de Julio de 2025, mediante el cual la Jueza superior Suplente del Tribunal Superior Primero del Trabajo, abogada ORILYS PALENCIA QUNTERO, procedió abocarse en el presente procedimiento de Recurso de Apelación, y se libraron Boletas de Notificación a las partes, de igual manera constan exposiciones de fechas 22 y 28 de Julio de 2025, proferidas de los Alguaciles adscritos a este Circuito Laboral, ciudadanos Celismar Colina y Edwin Chirino, mediante las cuales resultaron positivas las notificaciones practicadas a los apoderados de las partes en el presente asunto laboral.

24) Riela al folio 17 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014, certificación de fecha 28 de Julio de 2025, suscrita por la Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Abg. Yennifer Partidas, mediante la cual certifica que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar las notificaciones ordenadas por este Tribunal, se efectuaron en los términos indicados. En consecuencia a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez días hábiles para que las partes planteen o no las acciones legales que corresponda contra este Juzgador y una vez concluido dicho lapso sin haber sido sujeto de recusación o acción alguna, se procederá a reanudar la causa en el estado que se encontraba.

25) En fecha 12 de agosto de 2025, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, dictó auto mediante el cual visto la certificación de la secretaria de fecha 28 de Julio del 2025, toda vez que se efectuó con lo ordenado en el auto de fecha 22 de julio del 2025, de haberse dado cumplimiento de las notificaciones ordenadas a razón del abocamiento de la Abg. Orilys Palencia Quintero, quien cumplió funciones de Juez Superior Suplente por el periodo comprendido entre el 18/07/2025 hasta el 04/08/2025, motivado al reposo medico otorgado al Juez Superior Primero, Abg. DANILO CHIRINO DIAZ. Sin embargo, siendo que el Juez titular de este Tribunal, se reincorporó a sus funciones habituales el día 05/08/2025, se reanuda la causa en el estado en que se encontraba antes del abocamiento de la Juez Suplente, cuyas actuaciones se dejan sin ningún efecto jurídico y se procede a reprogramar audiencia de apelación por auto separado, ordenándose librar notificaciones a ambas partes para que tengan conocimiento sobre la misma. Dicho auto riela al folio 18 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.

26) En fecha 16 de septiembre de 2025, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, dictó auto de reanudación de la causa en el estado que se encuentra el mismo por lo que se procedió a reprogramar audiencia de apelación oral y pública, por lo que este Tribunal fijó para el día Miércoles 08 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m., y se ordenó librar notificación a ambas partes para que tengan conocimiento de la misma, siendo recibida la de la parte demandante en fecha 19/09/2025, por su apoderado judicial, abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.423, según exposición de fecha 19/09/2025, suscrita por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadana Celimar Colina. Dicho auto, Boletas de Notificación, Comisión, oficio Nº 068-2025 dirigido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y exposición rielan del folio 19 al folio 25 de la Pieza 1 de 1 del asunto signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2025-000014.

27) En fecha 07 de Octubre de 2025, el abogado VLADIMIR MARTINEZ MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 240.914, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de consignar diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 16/09/2025, en el cual se fijó fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia de Apelación oral en la presente causa. El comprobante de recepción de un documento y la diligencia rielan insertos del folio 26 al 27 de la Pieza 1 de 1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-R-2025-000014.

I.2) SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vista la apelación interpuesta por la abogada THAYDEE SANCHEZ HECKER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.936, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, ciudadano FRANKLYN ARTURO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.070.470, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de junio del año 2025; éste Tribunal en fecha 19 de junio de 2025, le dio entrada al presente asunto. En consecuencia, surgieron hechos jurídicos que fueron antes narrados, lo que conllevó que por auto de fecha 16/09/2025, se reanudó la causa en el estado que se encuentra el mismo, por lo que se procedió a reprogramar audiencia de apelación oral y pública, por lo que este Tribunal, fijó para el día Miércoles 08 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m., como oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad ésta en la cual se llevó efectivamente a cabo dicha Audiencia de Apelación, dictándose el dispositivo del fallo inmediatamente, con la explicación oral por parte de quien suscribe, sobre el desistimiento de la parte recurrente a la misma, con las razones y los motivos que lo sostienen, e igualmente se indica que en esta misma fecha, será publicado íntegramente el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publica a continuación el texto íntegro de dicha decisión.

En este orden de ideas, el día de hoy miércoles 08 de octubre de 2025, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada no recurrente, en la persona de su apoderado judicial abogado VLADIMIR MARTINEZ MORLES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 240.914 y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo, se dejó constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 164.- En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte demandante apelante, a pesar que había sido debidamente notificada según se desprende de Boleta de notificación que realizo este Tribunal Superior en fecha 16 de septiembre y que su acuse de recibo esta inserto en el folio No 25 del presente Cuaderno de Apelación. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, el criterio que a continuación se transcribe:

“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, resulta útil y oportuno citar un elocuente párrafo de la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Caso: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el Asunto No. AP21-R-2004-000165, el cual es del tenor siguiente:

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”. (Subrayado de este Juzgado Superior del Trabajo).


Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, los criterios jurisprudenciales señalados y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte demandante recurrente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 09 de junio del año 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano FRANKLYN ARTURO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.070.470, contra la Asociación Civil JUNTA DE CONDOMINO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS. Como consecuencia de ello, se confirma la decisión Apelada en todas sus partes. Y así se declara.

III) DISPOSITIVA:

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la Sentencia de fecha 09 de Junio de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro., en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano FRANKLY ARTURO PAEZ, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL GRAN MARINA TUCACAS, quedando en consecuencia, la sentencia recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los fines de que ordene el archivo definitivo del presente asunto, en cumplimiento al articulo 164 de la Ley Adjetiva Laboral.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.

LA SECRETARIA.
ABG. YENNIFER PARTIDAS.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 08 de octubre del año 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.


LA SECRETARIA.
ABG. YENNIFER PARTIDAS.