REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Viernes Diecisiete (17) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: IP21-L-2025-000012
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR ANIBAL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.748.891
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA, ISIDRO RAMON LEAL y YARELINCOROMOTO ROJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 160.949, 191.952 y 181.373 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUACTIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI C. A., y Firma Personal PROFESOR GUILLERMO CARRILLO, F. P.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MARIA ALEJANDRA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.346, y representante legal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Visto en el escrito de promoción de prueba presentada por los abogados .FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, ISIDRO RAMON LEAL ROJAS, YARELIN COROMOTO ROJO URDANETA inscritos en el Inpreabogados bajo los Números. 160.949, 191.952 y 181.373, actuando como Apoderado Judiciales del ciudadano: HECTOR ANIBAL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.748.891. Y por la otra parte la ciudadana Abogado MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA, Inscripta en el Inpreabogado bajo el N 75.346. Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no del acervo, probatorio traído por las partes en la presente causa, este juzgado pasa a verificar sobre la legitimidad y pertinencia de los mismos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
CAPITULO I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1) Promueve CONTRACTO DE TRABAJO, con la entidad de trabajo COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A. Constante de dos (02) folios marcado con la letra A. (Inserta en los Folios 45 al 46 respectivamente) .En la pieza I del expediente.
2) Promueve documental de ACTA CONSTITUTIVA del COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C. A. de fecha 17-02-2023 constante de 19 folios útiles marcado con la letra B (inserta en los folios 47 al 65 respectivamente) .En la pieza I del expediente
3) Promueve documental de ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA del COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C. A. constante de 16 folios útiles marcado con la letra C ( inserta en los folios 66 al 81 respectivamente) .En la pieza I del expediente
4) Promueve documental ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 17-07-2024 de la Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A Constante de veinte (20) folios marcado con la letra D. (Inserta en los Folios 82 al 101 respectivamente) .En la pieza I del expediente
5) Promueve documental REGISTRO DE INFORMACION FISCAL de la Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A Constante de cuatro (4) folios marcado con la letra G,. (Inserta en el Folio 113) .En la pieza I del expediente
6) Promueve documental REGISTRO DE INFORMACION FISCAL de la Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A Constante de un (1) folios marcado con la letra F. (Inserta en el Folio 112) .En la pieza I del expediente.
7) Promueve documental REGISTRO DE COMERCIO de la firma mercantil entidad de trabajo PROFESOR JOSE GUILLERMO CARRILLO, FP. Constante de diez (10) folios marcado con la letra E. (Inserta en los Folio 102 al 111) .En la pieza I del expediente
8) Promueve documental REGISTRO DE INFORMACION FISCAL de la sociedad mercantil COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI, C.A Constante de un (1) folio marcado con la letra G. (Inserta en el Folio 115 ) .En la pieza I del expediente.
9) Promueve documental REGISTRO DE INFORMACION FISCAL de la sociedad mercantil ENTIDAD DE TRABAJO PROFESOR JOSE GUILLERMO CARRILLO, C.A Constante de un (1) folio marcado con la letra F. (Inserta en el Folio 114 ) .En la pieza I del expediente.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Con respecto al particular uno que hace referencia de un documento original denominado Planificación de Educación Musical Inicial hasta sexto grado (salas 3, 4, y 5). La presente prueba se inadmite, por ser contraria al orden publico y las buenas costumbre, puesto que violenta el derecho superior de niño, niña y adolescente; tal como esta contemplado en el articulo 65 de la Ley,: Parágrafo Segundo: “Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público”.
En concordancia con el articulo 46 Constitución de la Republica de Venezuela “Toda persona tiene derecho a que se respecte su integridad física, psíquica y moral”
Y con respecto a la Constancia de trabajo la cual no se encuentra en las actas procesales tal como lo señala el escrito de la promoción de prueba y a lo consignado a los actos con el libelo de demanda es por lo que resulta forzoso para esta juridicente negar la admisión de la presente documental. En consecuencia este tribunal niega su admisión a los referidos documentos.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueven testimoniales de los ciudadanos: IOMAR ELVIRA MOLINA FALCON, ILARI RAMONA LOIZ AULAR, CARLOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, JEANNIE LUISADID PALENCIA, FERMIN ANTONIO HERNANDEZ ZABALA, MARIANA ANTONIA OCANDO DE RAMIREZ identificadas con la cedula de identidad Nº V- 10.353.581, 25.613.821, 7.865.292, 17.103.759, 9.925.211 y 9.501.913 Respectivamente.
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se oficie al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, a los fines de que informe: 1) si el trabajador HECTOR ANIBAL GONZALEZ titular de la cedulad de identidad numero V-8.748.891,
a) Si se encuentra inscrito en el sistema de seguridad social,
b) desde que fecha se encuentra inscrito en el seguro social,
c) cual es su patrono
d) en que fecha fue retirado del sistema tiuna por parte del patrono,
e) informe si le fue emitida la 14-03 al trabajador para tramitar su paro forzoso
f) cual fue el motivo del retiro del trabajador.
g) En que empresa patronal aparece afiliado, el trabajador HECTOR ANIBAL GONZALEZ titular de la cedulad de identidad numero V-8.748.891,
h) Cual es el número patronal de las entidades de trabajo.
i) Desde que mes y año, se encuentra inscrito el trabajador HECTOR ANIBAL GONZALEZ titular de la cedulad de identidad numero V-8.748.891
Este Tribunal admite la prueba de Informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia este tribunal ordena oficiar al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales Ubicado en Santa Ana de Coro Calle Comercio entre Calle Monzón y Calle el Sol
Y se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DIGITALES
De conformidad con el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve dos (02) CD.
En relación a esta prueba digital, de los CD el tribunal se ve forzado a inadmitirlo ya que el artículo que estableció no es el medio de prueba adecuado para dicha promoción. Asi se Decide.
Ahora bien con respecto al pendrive que nombra en su promoción de prueba este tribual la inadmite por cuanto no se encuentra en las actas procesales, así como lo señala la juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en su acta de Audiencia Preliminar Inicial en fecha 19 de marzo de 2025 . Así se decide.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Promueve de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo la exhibición de documentos a los fines de que la parte demándate durante la audiencia de juicio haga la exhibición de los siguientes documentos,:
1) Constancia de Trabajo afirmados los datos que contiene nombre y apellido, cedulad del trabajador, fecha de ingreso, cargo que ocupaba, sueldo mensual devengado la fecha de emisión de la constancia emitida por la dirección del plantel
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA INVOCACION DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Visto lo alegatos expuesto por la representación Judicial del Demandante de auto, en relación al Merito de las pruebas, es necesario Ratificar el criterio de la sala, según el cual la solicitud de apreciación del Merito favorable de autos no es un medio de prueba per se, si no la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de comunidades la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez esta en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. (Vid… sentencias de la salas números 2595 y 2564 de fechas 05/05/2005 y 15/11/2006, casos: sucesión Julio Bacalao Lara & Industria Azucarera Santa Clara C.A (Respectivamente).
Así entonces, este tribunal acogiendo el criterio ante señalado, advierte a las partes que la invocación al merito favorables no es un medio de prueba por si mismo, ya que el juzgador esta en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte del principio de la comunidad de la prueba. En Consecuencia de lo anterior este tribunal, considera forzoso declarar la Inadmisibilidad de la invocación al merito favorable de actas como un medio probatorio. ASI SE DECIDE
PRUEBAS DEL COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI C. A
PRUEBA DOCUMENTALES:
A) DOCUMENTOS PRIVADOS
1) Promueve en Original Contrato de Honorarios Profesionales número 009-2024 de fecha 17-02-2023. Constante de dos (2) folios útiles marcada con la letra “A”, (inserta en los Folios (134 al 135) de la pieza II del expediente.
2) Promueve en Original Recibos de Pagos suscritos por la parte actora constante de tres (3) folios útiles marcado con la letra “B”, (inserta en los Folios (136 al 138) de la pieza II del expediente.
3) Promueve en Copia Simple cronograma de actividades denominado “Jornada docente especialista” año escolar 2024-2025 constante de un (1) folio útil marcado con la letra “C”, (inserta en los Folios (139) de la pieza II del expediente
4) Promueve copia simple de Asignación de los Docentes por niveles por especialista año escolar 2024-2025, constante un 1 folio útil marcado con la letra D (inserta en los Folios (140) de la pieza II del expediente
5) Promueve copias simple del registro diario de asistencia del personal de la Unidad educativa Luisa Cánceres de Arismendi, C.A en el periodo comprendido entre el día 30/09/2024 hasta el día 13/12/2024, constante cincuenta y cinco 55 folios útiles marcado con la letra E (inserta en los Folios (141 al 194) de la pieza II del expediente.
6) Promueve copia simple del registro de actas internas llevado por la Unidad Educativa Luisa Cánceres de Arismendi, C.A de fechas 11/10/2024, 22/11/2024 Y 06/12/2024 respectivamente, constante de nueve (9) folios útiles identificados con la letra “F” (inserta en los Folios (195 al 203) de la pieza II del expediente
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide
B) DOCUMENTOS ELECTRONICO:
1) Promueve correo electrónicos enviados por el Banco Nacional de Crédito vías Internet a la Sociedad Mercantil EDUCATIVA LUISA CÁNCERES DE ARISMENDI, C.A., notificación BNC-EMPRESAS contacte de seis (6) folios útiles marcado con la letra “G”, (inserta en los Folios (204 al 209) de la pieza II
2) Promueve Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) DEL AÑO 2023, constante de ochos 8 folios útiles identificado con la letra H (inserta en los Folios (210 al 217) de la pieza II
3) Gaceta oficial extraordinaria numero 6746 de fecha 01 de mayo de 2023, contentivo del decreto numero 4.805, mediante el cual establece el aumento del ingreso mínimo mensual para la protección del pueblo venezolano. Constante de dos folios útiles identificado con la letra I (Inserta en los Folios (218 al 219) de la pieza II
4) Calendario Escolar 2024-2025 constante trece 13 folios útiles, identificada con la letra J (Inserta en el Folio (220 AL 240) de la pieza II
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 08 de Ley sobre mensaje y datos y firmas electrónicas, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado lo indicado por la parte actora en su promoción, este tribunal oficiara a la Oficina De Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE). Todo de conformidad con lo a establecido por la Sala Casación Social en sentencia Nª 523 de fecha 12 de noviembre de 2024- Líbrese oficio.
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Promueve Inspección Judicial conforme al articulo artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad, para que tenga lugar la evacuación de dichas pruebas, antes de la celebración de la audiencia de juicio.
CAPITULO III
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA FIRMA PERSONAL PROFESOR JOSE GUILLERMO CARRILLO:
A.- DOCUMENTO PRIVADO
7) Promueve copias simples del LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENCIA de mi representada de la firma personal Unidad Educativa para jóvenes y adultos profesor José Guillermo Carrillo constante de veintisiete 27 folios útiles marcado con la letra K (Inserta en los Folios (233 al 259) de la pieza II.
8) Promueve copias simple de los diarios de clases de la unidad educativa para jóvenes y adultos profesor JOSÉ GUILLERMO CARRILLO correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 2024 hasta marzo de 2025, constante de cuarenta 42 folios útiles marcado con la letra L (Inserta en los Folios (260 al 312) de la pieza II.
B.- DOCUMENTO PÚBLICO:
9) Promueve copias simples del Acta Constitutiva y Estatuto Sociales debidamente registrada por el Registro Mercantil constante de diecinueve19 folios útiles marcado con la letra M y de la firma personal Profesor José Guillermo Carrillo contacte de cinco (5) folios útiles marcado con la letra N (Inserta en los Folios (313 al 330) de la pieza II
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
C.- DOCUMENTO ELECTRONICO:
1) Promueve estado de la cuenta de la firma personal unidad EDUCATIVA PARA JÓVENES Y ADULTOS PROFESOR JOSÉ GUILLERMO CARRILLO, desde el mes de enero 2024 hasta el mes de diciembre de 2024 constante de quince (15) folios útiles marcado con la letra N, (Inserta en los Folios (333 al 347) de la pieza II.
2) Promueve información fiscal identificada con la letra M y M constante de dos folios útiles (Inserta en los Folios (331 al 332) de la pieza II
3) Promueve pendrive de color rojo marcado con la letra O (Grabación) (Inserta en los Folios (348) de la pieza II.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 08 de Ley sobre mensaje y datos y firmas electrónicas, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, dado lo indicado por la parte actora en su promoción, este tribunal oficiara a la Oficina De Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE). Todo de conformidad como lo a establecido la Sala Casación Social en sentencia 523 de fecha 12 de noviembre de 2024- Libre oficio.
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Promueve la Inspección Judicial conforme al articulo artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad, para que tenga lugar la evacuación de dichas pruebas, antes de la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Promueve de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo la exhibición de documentos a los fines de que la parte demándate durante la audiencia de juicio haga la exhibición de los siguientes documentos,:
1.- Estado de cuentas correspondientes a la cuenta signada bajo el numero 0102-0339-2200-0127-6859, propiedad del demandante de autos, abierta en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, desde el mes de septiembre 2024 hasta diciembre de 2024.
2.- Los Recibos de pagos de honorarios profesionales correspondientes a los meses Septiembre de 2024 a Diciembre de 2024.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 69, 70 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); y, a su vez, correlacionado con el artículo 28 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Habeas Data), y los artículos 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP); promueve prueba de informes a los organismo públicos y privados que a continuación se señala:
1.- A la Inspectoria de Trabajo con sede en la calle Palmasola de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, específicamente a las salas de reclamos y de inamovilidad laboral, para que informe a ese juzgado sobre los siguientes particulares:
A.- Si en el archivo general de la Inspectoria del Trabajo reposa algún expediente relacionado con el reclamo (retención de salarios y otros conceptos laborales) o solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesto por el ciudadano: Héctor Aníbal González, titular de la cedula de identidad No.- V.- 8.748.891, en contra de la sociedad mercantil Complejo Educativo Luisa Cáceres de Arismendi, C.A., y/o en contra de la firma personal denominada Unidad Educativa de jóvenes y adultos profesor José Guillermo Castillo por despido injustificado o despido indirecto, o retención de salario y de mas beneficios laborales y no saláriales
En caso de ser arfimativa la respuesta que remita ese Despacho Administrativo del Trabajo al juzgado a su cargo, copia certificada del expediente
2.- A la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos de la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, a objeto de esa institución bancaria informe a ese juzgado:
A.- si la sociedad mercantil Complejo Educativo Luisa Cáceres de Arismendi, C.A., RIF No.- J 50338991-5, es titular de la cuenta identificada con el No.- 0191-0262-9821-0007-5124; y, de ser afirmativo, indique a ese juzgado fecha de apertura de la misma y emita los estados de cuenta de la referida cuenta desde el mes de Septiembre de 2024 a Diciembre de 2024
, respectivamente.
B.- Si la firma personal profesor José Guillermo Carrillo RIF: V.- 12786461-2, es titular de la cuenta identificada con el No.- 0191-0122-3421-0012-5948, y, de ser afirmativo, indique a ese juzgado fecha de apertura de la misma y emita los estados de cuenta de la referida cuenta desde los mes de Septiembre de 2024 a Diciembre de 2024
Respectivamente.
C.- Que la entidad bancaria informe a este juzgado sobre la emisión de los correos electrónicos que fueron aportados como prueba documental identificados con la letra G a fin de certificar su emisión.
3.- Al Centro de Desarrollo de la calidad educativa del Estado Falcón, anteriormente denominada Zona Educativa del Estado Falcón, ubicada en la avenida los Medanos. Santa Ana De Coro del estado Falcón, a objeto de esa institución informe a ese juzgado:
A.- Si el complejo educativo Luisa Cáceres de Arismendi, C.A, código plantel: PD: 1799114, consigno para el año escolar 2023-2024, carpeta de funcionamiento por ante ese despacho administrativo, De ser afirmativa la respuesta que informe fecha de recepción de la misma.
B.- Si en la carpeta de funcionamiento se encuentra descrito el cargo de DOCENTE POR HORA PARA EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA. De ser afirmativa la respuesta que informe el nombre y apellido del especialista, y remita copia de la síntesis curricular,
C.- Si en la carpeta de funcionamiento se encuentra el nombre de Héctor Aníbal González, titular de la cedulad de identidad número V.- 8.748.891, como personal docente del complejo educativo Luisa Canceres de Arismendi C.A. PD: 1799114. De ser afirmativa la respuesta envié copia de la carpeta de funcionamiento.
D. Si la unidad educativa para jóvenes y adulto profesor José Guillermo Carrillo código plantel. PN 18001114, consigno para el año escolar 2023-2024, carpeta de funcionamientos por ante ese despacho administrativo. De ser afirmativo la respuesta que informe fecha de recepción de la misma.
E.- si en la carpeta del funcionamiento de la unidad educativa para jóvenes y adulto profesor José Guillermo Carrillo código plantel. PN 18001114, se encuentra el nombre de HECTOR ANIBAL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª V.- 8.748.891,
F.- Si en la carpeta de funcionamiento de la unidad educativa para jóvenes y adulto profesor José Guillermo Carrillo código plantel. PN 18001114, se encuentra el nombre de HECTOR ANIBAL GONZALEZ, titular de la cedulad de identidad número V.- 8.748.891, unidad educativa para jóvenes y adulto profesor JOSE GUILLERMO CARRILLO código plantel: PN 18001114. De ser afirmativa la respuesta envié copia de la carpeta de funcionamiento.
Este Tribunal admite la prueba de Informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE TESTIGOS
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), promuevo el testimonio de los ciudadanos:
1.- MERY COROMOTO COLINA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 9.517.879, con domicilio legal y procesal en: el sector Chimpire, entre Avenida Tirso Salaverria y calle Cristal, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
2.- MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DUMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 13.203.130, domicilio legal y procesal en: la urbanización las Delicias, sexta transversal, casa No.- 304, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
3.- MERVIS ARMANDO CRESPO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 10.709.100, con domicilio legal y procesal en: la Veredada 04, casa No17, urbanización las Velitas II, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
4.- JOVANNY GREGORIO CRESPO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 10.702.529, con domicilio legal y procesal en: la urbanización Francisco de Miranda 2, calle 26, casa No.23, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
5.- JOSLENY ALEJANDRA MEDINA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 18.698.471, con domicilio legal y procesal en: la urbanización Crepúsculo Coriano calle 13, casa 2, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
6.- JOSÉ MANUEL MENA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 3.680.724, con domicilio legal y procesal en: la calle Miranda numero 47, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.
RATIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE TERCEROS
De conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), en concordancia con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
1.- MERY COROMOTO COLINA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 9.517.879, con domicilio legal y procesal en: el sector Chimpire, entre Avenida Tirso Salaverria y calle Cristal, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Para que ratifique en su contenido y firma del documento privado en copias simple del registro de asistencia marcada con la letra “L”
2.- MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DUMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 13.203.130, domicilio legal y procesal en: la urbanización las Delicias, sexta transversal, casa No.- 304, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Para que ratifique en su contenido y firma del documento privado en copias simple del registro de asistencia marcada con la letra “M” así como tan bien las copias del registro de asistencia que fue promovida con la letra “L”
3.- JOSÉ MANUEL MENA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 3.680.724, con domicilio legal y procesal en: la calle Miranda numero 47, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Para que ratifique en su contenido y firma del documento privado en ORIGINAL, contentivo de documental identificada como JORNADA DOCENTE ESPECIALISTAS y documental identificado como DOCENTE DE GRADO Y SECCION YAÑO 2024-2025 marcada con la letra “D Y “E”.
En relación prueba de ratificación de documento promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así Decide
DE LA EXPERTICIA.
Promueve de conformidad con el articulo 451 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1423 y 1424 del Código Civil y en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica procesal del trabajo Prueba de Experticia informática con la finalidad de:
PRIMERO: A la SUPERINTENDECIA DE CERTIFICACION ELECTRONICA (SUSCERTE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, ubicado en la Avenida Universidad, esquina el Chorro, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo AJ Castillo, Piso 3, Región Capital a los fines de que certifique la existencia, autenticidad e integridad de los mensajes de datos que fueron promovidos como prueba documental “correos electrónicos, identificados con la letra G constantes de seis folios útiles, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, edificio anexó AJ, Castillo piso 3 región capital, a objeto de que efectué la certificación electrónica de los correos electrónicos que fueron promovidos como prueba documental a: 1) establecer la autoría y certeza de origen para determinar persona del emisor. 2) Verificar la autenticidad de los correos electrónicos emitidos desde el servidor del Banco Nacional de Crédito (BNC). 3) Acredite la certeza o veracidad de correos electrónicos que fueron promovido como prueba documental y su firma electrónica. 4) certificar la certeza del certificado electrónico del Banco Nacional de Crédito.
SEGUNDO: Promueve en este acto prueba de experticia informática, la división de delitos informáticos o la división del cuerpo de investigaciones científica, penales y criminalista (CICPC), DE LA DIVISION DEL ESTADO FALCON, UBICADO EN LA AVENIDAD ALI PRIMERA, ZONA INDUSTRIAL DE CORO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON o a quien corresponda para que certifique la existencia ,autenticidad e integridad de los mensaje de datos que fueron promovidos como documental, conversaciones de whatsapp (identificado con la letra o).
El Tribunal la admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 08 de Ley sobre mensaje y datos y firmas electrónicas, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, dado lo indicado por la parte demandada en su promoción, este tribunal oficiara a la Oficina De Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE). Todo de conformidad como lo a establecido la Sala Casación Social en sentencia 523 de fecha 12 de noviembre de 2024,- Libre oficio.
Se ordena desglosar el folio 348 para remitir con el respectivo oficio al (CICPC).
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abg. FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA, ISIDRO RAMON LEAL y YARELIN COROMOTO ROJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 160.949, 191.952 y 181.373 respectivamente actuando como apoderados judiciales del demandante ciudadano HECTOR ANIBAL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.748.891. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana Abogada, MARIA ALEJANDRA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.346, y representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUACTIVO LUISA CACERES DE ARISMENDI C. A., y Firma Personal PROFESOR GUILLERMO CARRILLO, F. P.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años, 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de Octubre de 2025. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
DCCH ABOG. ZORAIDA GONZALEZ
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