REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, SIETE (7) DE OCTUBRE DE 2025
215° y 166°
ASUNTO Nº IP21-N-2024-000027
PARTE RECURRENTE: Ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.483.257, en su condición de presidente del consejo directivo de la asociación civil unidad educativa COLEGIO CATOLIGO SANTA ANA. Inscripta por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda de Estado Falcón, bajo el numero 33, folio 148 al 154 Protocolo Primero Tomo 6, Tercer Trimestre de 1992 de fecha 18-08-1992 y modificación inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Miranda de Estado Falcón, bajo el numero 11 folio 124 de tomo 18 de Protocolo de Trascripción de fecha 22-12-2022.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.528.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 62.018 y el Abogado ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.700.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 154.320.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
TERCERO INTERESADO: MARIA EUGENIA FARINA GARCIA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.557.252
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Providencia Administrativa Nº SPIL-013-2024 de fecha 06 de junio de 2024 que cursa en el expediente administrativo Nº 020-2024-01-00005.
ADMISION DE PRUEBAS.
Visto lo indicado en la audiencia oral de juicio de fecha siete (7) de Octubre de 2025, donde la abogada Maria Eugenia García La Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 154.382, quien es apoderado judicial de la Tercero Interesado. Consigno escrito constante de diez (10) folios útiles y un anexo de cincuenta y tres (53) folios útiles; siendo que en la Audiencia se omitió indicarle el lapso de la admisión de las misma, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por la parte recurrente, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEL TERCERO INTERESADO:
PRUEBA DOCUMENTALES:
1.- Copia Simple de la hoja de cuaderno de asistencia llevada en la institución del día 15 de enero de 2024, que se encuentra en la segunda pieza del presente asunto (Anexo M).
2.- Copia Simple de la hoja de cuaderno de asistencia llevada en la institución del día 22 de enero de 2024, que se encuentra en la segunda pieza del presente asunto (Anexo A).
3.- Un folio útil de comunicación de fecha 18 de enero de 2024. (Anexo R).
4.- Un folio útil de Certificación de Antecedentes Penales. (Anexo I).
5.- Un folio útil de Certificado de salud mental. (Anexo L).
6.- Un folio útil de Constancia de Trabajo. (Anexo N).
7.- En dos folios útiles copias simple de hojas del cuaderno de fecha 28 de febrero de 2024. (Anexo Z).
8.- Copia Simple en nueve (9) folios útiles resolución 1791 (Anexo Y).
9.- Siete (7) folios útiles solicitud ante inspectoria del trabajo salarios caído de mi mandante del día 05-12-2024, en dos (2) folios útiles acta de fecha 16 de enero de 2024. (Anexo Q).
10.- Cinco (5) folios útiles LA Providencia Administrativa numero SRT-006-2025 de fecha 03 de febrero 2025. (Anexo E).
11.- Veinticuatro (24) folios útiles Demanda de fecha 01-08-2025. (Anexo D).
12.- Un folio útil de imagen de la ciudadana MARIA FARINA trabajando en la institución. (Anexo C).
13.- Un folio útil hoja de cuenta individual de instituto Venezolano de los seguros sociales. (Anexo F).
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, las cuales serán debidamente analizadas y evacuadas en la respectiva continuación de la audiencia de juicio. Salvo su apreciación en la definitiva. Y Así se decide.
PRUEBA INFORMES:
1.- Se solicita a la Coordinación de Colegio Privado de Zona Educativa en la Ciudad Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado, para solicitar fecha estatatud sobre si existe denuncia realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA FARINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad numero 15.557.252.
2.- Se solicita a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), si existe alguna denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA FARINA GARCIA, ante esa institución
3.- Solicita sirva requerir a la Asociación civil educativa colegio católico santa ana por escrito las funciones realizadas por la ciudadana MARIA EUGENIA FARINA GARCIA, como secretaria en los espacios de la Coordinación de los niveles iniciales, primarios y pastoral.
4.- Solicita sirva requerir a la unidad educativa colegio católico santa ana Rif J30087744-2, en la coordinación de los niveles de inicial primaria y pastoral el cuaderno (no copia) de asistencia diaria llevado por su coordinación, lapso escolar año 2024-2025.
5.- Solicita sirva requerir a la unidad educativa colegio católico santa ana el contracto firmado por la ciudadana MARIA EUGENIA FARINA GARCIA.-
6.- Solicita sirva requerir a la unidad educativa colegio católico santa ana cual es metodología y la forma de cálculo que realiza el administrador de la institución para sacar el cálculo de los salarios de empleados.-
7.- Solicita sirva requerir información a la Fiscalia 17 vinculada a la fiscalia 63 Nacional del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, copia del expediente MP30 314 2024.-
El tribunal admite la prueba de informe descrita de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no parecer ilegales ni impertinentes y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado. Y Así se decide.
PRUEBA DE TESTICO
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promueve los siguientes testigos:
1.- lic. IOMAR ELVIRA MOLINA FALCON, Venezolana, mayor de edad titular de la cedulad de identidad numero 10.353.581.
2.- lic. JOSE ALBERTO VENTURA VENTURA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedulad de identidad numero 24.581.360.
3.- Ciudadano LEONARDO JOSE MARIN, Venezolano, mayor de edad titular de la cedulad dev identidad numero 9.510.602.
El tribunal admite las testimóniale ante identificados de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, las cuales serán debidamente analizadas y evacuadas en la respectiva continuación de la audiencia de juicio. Y Así se decide.
II.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada Maria Eugenia García La Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 154.382, quien es apoderado judicial de la Tercero Interesado. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se ordena abrir el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley Contenciosos Administrativo en su artículo 84, a los fines de obtener las resultas de la prueba de informe antes indicada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, líbrese los oficios correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (7) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años, 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZALEZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 07 de octubre de 2025. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZALEZ.
DCCHCH/zg
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