REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE OCTUBRE DE 2025.
AÑOS: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nro. 16.165-25.
DEMANDANTE: OSMARIS ISABEL LOPEZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.351.668, domiciliada en Libertadores de América, Sector IV, casa Nº 04, Manzana 42, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: KEVIN HELY OBERTO REYES y VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 138.430 y 240.914.
DEMANDADO: HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.703.748, domiciliado en la Calle San Martin entre Garcés y Curbaty, antes de la Avenida Sucre de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABG, JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana OSMARIS ISABEL LOPEZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.351.668, domiciliada en Libertadores de América, Sector IV, casa Nº 04, Manzana 42, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.703.748, domiciliado en la Calle San Martin entre Garcés y Curbaty, antes de la Avenida Sucre de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, recibida por Distribución en fecha 23 de Julio de 2025, conociendo de la misma a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Admitida como quedare tal demanda en fecha 25 de Julio de 2055, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, plenamente identificado, en la presente causa.
En fecha 29 de Julio de 2025, presento diligencia la ciudadana OSMARIS ISABEL LOPEZ DUNO, plenamente identificada en autos debidamente asistida por los Abg. KEVIN HELY OBERTO Y VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 138.430 y 240.914, a quienes les confiere poder apud acta, constante de un (01) folio útil, en la presente causa.
En fecha 29 de Julio de 2025, presento diligencia la ciudadana OSMARIS ISABEL LOPEZ DUNO, plenamente identificada en autos debidamente asistida por los Abg. KEVIN HELY OBERTO Y VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 138.430 y 240.914, donde solicita copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de que se libre la citación del demandado de autos, en la presente causa.
En fecha 30 de Julio de 2025, el Tribunal por medio de autos, acuerda 01: de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las copias solicitadas a los fines de la citación del demandado de autos, 02: se tiene como apoderados judiciales de la ciudadana OSMARIS ISABEL LOPEZ DUNO, plenamente identificada en autos a los Abg. KEVIN HELY OBERTO Y VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 138.430 y 240.914, en la presente causa.
En fecha 31 de Julio de 2025, presento diligencia el ABG. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MOLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 240.914, actuando con el carácter de autos donde consignas las copias las copias necesarias para su certificación y su tramitación para la citación del ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, en la presente causa.
En fecha 31 de Julio de 2025, el Tribunal por medio de auto ordena librar la compulsa de citación del ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, en la presente causa.
En fecha 07 de Agosto de 2025, el alguacil accidental ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, consigno boleta de emplazamiento debidamente firmada por el ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 16 de Septiembre de 2025, presento escrito el ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, debidamente asistido por el ABG. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.658, constante de tres (03) folios útiles, en la presente causa.
En fecha 17 de Septiembre de 2025, presento diligencia el ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, debidamente asistido por el ABG. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.658, donde otorga poder apud acta a los Abg. LEOPOLDO ARTURO van GRIEKEN, WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERON, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 3.144, 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.41, 75.216, 85.692, 103.934, 112.146, y 132.792, en la presente causa.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, el tribunal por medio de autos acuerda tener como apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, a los ABG. LEOPOLDO ARTURO van GRIEKEN, WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERON, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCIA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, LUIS ALFONSO FLORES SANCHEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 3.144, 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.41, 75.216, 85.692, 103.934, 112.146, y 132.792, en la presente causa; ordena agregar escrito constante de tres (03) folios y declara IMPROCEDENTE, lo solicitado en fecha 17 de septiembre de 2025, por el ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, en la presente causa.
En fecha 09 de Octubre de 2025, presento escrito el Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.658, actuando con el carácter de autos, constante de un (01) folio Útil, en la presente causa.
En fecha 09 de Octubre de 2025, el Tribunal por medio de autos, ordena agregar el escrito constante de un (01) folio útil presentado por el abogado de la parte demandada, constante de un (01) folio útil, en la presente fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el presente juicio de partición de bienes de comunidad concubinaria en prima fase, para lo cual resulta menester efectuar algunas consideraciones previas sobre el tema en estudio.
La partición de bienes comunes debe entenderse como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En el caso bajo análisis la participación que se solicita se refiere a los bienes en común obtenidos bajo el régimen de comunidad conyugal.
Al respecto, nuestro Código Civil establece con respecto a los bienes que conforman la comunidad de gananciales en su artículo 156 lo siguiente:
Artículo 156: Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso o durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Ahora bien, el procedimiento de partición aplicable se encuentra regulado en nuestra norma civil adjetiva, en el artículo 777 y siguientes, citando el primero de ellos a continuación:
“…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”. Destacado del Tribunal.

En el caso de marras, en fecha 09 de Octubre de 2025, este juzgador constata de las actas procesales que conforman el presente escrito, que el Abg. JOSE HUMBERO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.658, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.703.748, domiciliado en la Calle San Martin entre Garcés y Curbaty, antes de la Avenida Sucre esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, demandado de autos presento escrito a fin de dar contestación oportunamente, la cual realizó en los siguientes términos:
“Estando en la oportunidad procesal para de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil, con el carácter acreditado y en nombre de mi mandante demandado, se señala que no existen motivos de oposición a la partición demandada. De modo que por disposición del ex Articulo 778 se solicita se proceda al nombramiento del partidor”

Al respecto debe este Tribunal considera oportuno destacar el contenido del artículo 778 del Consigo de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Artículo 778. En el acto de la contestación, (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….” (Destacado del Tribunal)


En tal virtud, y en atención al contenido del artículo 778 del Código Procedimiento Civil, este jugador estima menester acordar la partición con respecto de los bienes señalados por la accionante de autos en su escrito libelar toda vez que el demandado no manifestó oposición al respecto, ni planteó discusión en cuanto a la cuota de los interesados, el cual está constituido por Una parcela N° 42-4, y la casa sobre ella construida, de la Manzana M-42, que forma parte de la "Urbanización Libertadores”, ubicada en la variante sur (carretera nacional Falcón Zulia), con prolongación Avenida Manaure, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, identificado con el Código Catastral N° 11-14-03-U01, con un Área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (180,50 M²), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: su frente, en 9.50 m. con la calle 21. separada por acera: SUR: en 9.50m, con la parcela N° 42-25. de la Manzana M-42:ESTE: en 19.00 m, con la parcela N° 42-3, de la Manzana M-42; y OESTE: en 19.00 m, con la parcela N° 42-5, de la Manzana M-42. La casa tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 M²) Y CONSTA DE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: Dos (02) habitaciones, un (1) baño, áreas para sala-comedor, cocina y un área para estacionamiento de un (1) puesto. Asimismo, a la parcela le corresponde un porcentaje de 0,04% sobre el área total del terreno y un porcentaje de 0,0855432%, sobre el área total vendible; todo de conformidad con lo establecido en el documento de Parcelamiento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 28 de noviembre de 2011, bajo el N° 43, Folio 176 del Tomo 26, Protocolo de Transcripción del año 2.011. Dicho documento de compra venta del referido inmueble quedó inscrito bajo el N° 25, Folio 107 del Tomo 7, del Protocolo de Transcripción del año 2.013. y siendo que la demanda se encuentra apoyada en documentos fehacientes que acredita la existencia de la comunidad, es por lo que este Tribunal estima procedente dicha partición, y acuerda el emplazamiento de las partes para el décimo (10°) día siguiente en los términos previstos en la norma citada ut supra. Y así se establece.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana incoada por la ciudadana OSMARIS ISABEL LOPEZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.351.668, domiciliada en Libertadores de América, Sector IV, casa Nº 04, Manzana 42, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; en contra del ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.703.748, domiciliado en la Calle San Martin entre Garcés y Curbaty, antes de la Avenida Sucre de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que existió entre los ciudadanos, incoada por la ciudadana OSMARIS ISABEL LOPEZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.351.668, domiciliada en Libertadores de América, Sector IV, casa Nº 04, Manzana 42, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del ciudadano HERITZO JOSE MORLES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.703.748, domiciliado en la Calle San Martin entre Garcés y Curbaty, antes de la Avenida Sucre de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre el bien señalado por la demandante de autos en su escrito libelar, sobre los cuales no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su citación, a los fines de que se proceda al nombramiento del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada ut supra.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) día del Mes de Octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS CHIRINO,
LA SECRETARIA,

ABG. CIELO E. VALERA AGUERO,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 02:30 de la tarde. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. (Alberto).
LA SECRETARIA,

ABG. CIELO E. VALERA AGUERO,