ACTA

ASUNTO: AP21-L-2025-001214.
PARTE ACTORA: MIRIAN ELENA PACHECO SOJO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.449.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 35.177.
PARTE DEMANDADA: CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A y solidariamente al ciudadano IVAN MACHADO HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO SALIMA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 55.950.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 15/10/2025, comparece la parte actora ciudadana MIRIAN ELENA PACHECO SOJO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.449.382, debidamente representada por el ciudadano JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 35.177, y por la parte demandada CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A. y solidariamente al ciudadano IVAN MACHADO HERNANDEZ, comparece el ciudadano GONZALO SALIMA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 55.950. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2024-001214, intentada por la ciudadana MIRIAN ELENA PACHECO SOJO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.449.382, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A y solidariamente al ciudadano IVAN MACHADO HERNANDEZ El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La em¬presa acuerda en cancelar a la extrabajadora, la cantidad de Un Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($. 1.300,00), pagaderos el día viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), todo ello por concepto de antigüedad, indemnización, vacaciones 2025-2023, bono vacacional 2025-2023, vacaciones fraccionadas 2024-2025, bono vacacional fraccionado, 2024-2025, utilidades 2025-2024, numero de días sábados, domingos y feriados, recargo de horas extras nocturnas laboradas, indemnización por daño moral, conceptos que fueron expresados en el libelo de demanda por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.884.498,72). Asimismo la parte actora y su apoderado judicial plenamente identificados en autos, manifiestan que aceptan el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada les queda a la empresa demandada reclamarle, por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio y expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, en virtud del convenio celebrado por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada; mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente, en virtud del pago efectuado en este acto. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo las partes asumen el compromiso de cancelar los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y conste el pago aquí acordado. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios



Parte Actora y su Apoderado Judicial




Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario

Luis Seijas