ACTA

ASUNTO: AP21-L-2024-001442.
PARTE ACTORA: ELSA MERCEDES VEGA OVALLES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.151.490.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO y FERMIN JOSE GIL VERA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 199.449 y 164.159 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIMPIA MALL, C.A y de manera solidaria el ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro 134.298.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada por auto de fecha 07/10/2025, comparece el ciudadano LEOPOLDO EMILIO OSORIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.449, apoderado judicial de la ciudadana ELSY MERCEDES VEGAS OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.151.490 demandante y la ciudadana LOANNY CHAVEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.298 en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil LIMPIA MALL C.A y PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA, tal como se evidencia de instrumentos que consta en autos, los referidos ciudadanos exponen: A los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin con el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un acuerdo ante este Tribunal de la siguiente manera: “Quienes Suscriben: Los ciudadano LEOPOLDO EMILIO OSORIO Y FERMIN JOSE GIL VERA Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.449 Y 164.159 respectivamente, apoderados judicial de la ciudadana ELSY MERCEDES VEGAS OVALLES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.501.814; Quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara LA DEMANDANTE; y por la otra parte LA DEMANDADA, denominada: LIMPIA MALL C.A; Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Numero 86, Tomo 1751-A- PRO, de fecha 31 de enero de 2008, la empresa se encuentra representada en este acto por el ciudadana LOANNY CHAVEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.298, Quien se encuentra suficientemente autorizada tal como consta en autos, ambas partes convienen en celebrar una transacción laboral la cual se regirá por la siguientes cláusulas:……………………………………………………………………………………
PRIMERO: Se deja constancia que LA DEMANDANTE, prestó sus servicios para LA DEMANDADA, “LIMPIA MALL C.A”, desde el 19/11/2019 hasta el 26/03/2024 fecha de renuncia voluntaria por parte LA DEMANDANTE, quien ocupo el cargo de Operaria de Limpieza……………………………………………….
SEGUNDO: LA DEMANDANTE mantiene en contra de LA DEMANDADA, una demanda laboral signada bajo el numero AP21L2024001442 ….. ………………….
TERCERO: LA DEMANDANTE señala como cantidades y conceptos demandados los siguientes:

CONCEPTO MONTO DEMANDADO
Antigüedad de conformidad con el Art. 142 LOTTT Literal C Bs. 35142,00
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Art. 92 LOTTT Bs.35.142,00
Vacaciones y Bono Vacacional 2019-2020,2020-2021,2021-2022,2023-2024 Bs. 22.840,24
Utilidades 2019,2020,2021,2022,2023 y Utilidades Fraccionadas 2024 Bs. 15.813,390
Dias Compensatorios Art 188 Ley Organica del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras. Bs.10.888,40
Cesta Ticket Articulo 34 del Reglamento para la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y Trabajadoras Bs. 112.336,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.517,38
Total Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales con deducción bs. 900 por concepto de liquidación que fue cancelada. Bs. 322.400,61

Equivalente en Dólares Americanos Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales $ 6.773

CUARTO: LA DEMANDANTE reconoce como último salario Bs. 130,00 mensuales, ambas partes LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, establece que se le adeuda a la a favor de la Demandante, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que incluye: Prestaciones Sociales Bs. 586,81, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 320, 94, Vacaciones 2021-2022 Bs. 73,61, Bono Vacacional 2021-2022 Bs. 73,61, Vacaciones 2022-2023 Bs. 77,94 Bono Vacacional 2022-2023 Bs. 77,94, vacaciones fraccionadas 2024 Bs. 27,41, Bono Vacacional Fraccionado 2024 Bs. 27,41, cuya sumatoria arroja la cantidad de Bolívares Mil Doscientos Sesenta y Cinco con Sesenta y Siete céntimos (Bs.1.265,67 ) Ambas partes, a los fines dar por terminado el presente caso, declaran haber convenido lo siguiente: 1. Las partes, actuando en plena clarividencia en el querer, de manera espontánea, libres de coacción, engaño y violencia han alcanzado amistosamente el presente acuerdo, por lo cual se acuerda además del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos por la cantidad de Bs. 1.265,67 que LA DEMANDANTE recibirá, de parte de LA EMPRESA adicional una “Bonificación única Transaccional y Especial por la terminación de la relación de trabajo”, por la cantidad de Bs. 102.679,33 a favor de la demandante, que tiene como única causa el prever cualquier reclamación futura que pudiera incoar el trabajador en contra de la empresa, por cualquier motivo laboral en consecuencia de lo anterior, ambas partes acuerdan que si por cualquier circunstancia o motivo LA DEMANDANTE, pretendiere exigir a LA DEMANDADA, (incluyendo a sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas o representantes), el pago de sumas dinerarias por cualquier concepto, procederá de pleno derecho la compensación con la “bonificación única y especial transaccional por la terminación de la relación de trabajo” prevista en este documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare; Por la naturaleza de este acuerdo y la causa de esta bonificación, la misma carece de naturaleza salarial, ya que no tiene por finalidad remunerar la prestación del servicio, sino precaver cualquier reclamación (de cualquier naturaleza) y compensar, de ser el caso, cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus prestaciones, beneficios laborales o cualquier otra indemnización que le corresponda. Que con el pago de la cantidad antes especificada, la Empresa no le adeuda a LA DEMANDANTE, cantidad o diferencia alguna ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios, beneficio de alimentación (cesta ticket); ni Prestaciones de Antigüedad, ni indemnización por despido, ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales dejadas de percibir durante el procedimiento administrativo; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta LA DEMANDANTE, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió con LA DEMANDADA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni gastos, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, intereses moratorios cirugía, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumentos de Salarios, Bonos, vacaciones, Bono Vacacional Intereses sobre las Prestaciones Sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, lucro cesante, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, indexación incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni de los previstos en la Legislación Laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA DEMANDANTE a la empresa incluyendo los honorarios de los abogados quedando entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales de sus correspondientes abogados. En consecuencia, LA DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio finiquito por lo cual nada queda a deberle y declara que: 1. conoce el texto íntegro de este documento y que ha actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con la Empresa. 2. Nunca sufrió accidente de trabajo o enfermedad profesional durante la vigencia de la relación de trabajo. 3. No padece, en el momento actual, de dolencias o malestares de especie alguna, ni tiene conocimiento de padecerlas. 4. Siempre recibió conveniente adiestramiento para la ejecución de sus labores y recibió oportunamente los instrumentos de trabajo y de seguridad personal para el cumplimiento de sus funciones…………………...…..
QUINTO: Asimismo declara LA DEMANDANTE, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa LIMPIA MALL C.A, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de: Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales por los años de servicios, participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, medicinas, servicios médicos y/o farmacia y similares pagos de reposos médicos,, cualesquiera otros provechos y ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Ley del Seguro Social de Venezuela, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Régimen prestacional de vivienda y habitad, Código Civil, Código de Comercio, Código Orgánico Procesal Penal, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, la empresa LIMPIA MALL C.A….
SEXTO: LA DEMANDANTE, declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber seguido con la demanda por ante el tribunal competente y sin poder tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos…………………………………………………...………………………..
SEPTIMO: LAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo es por la cantidad de Bolívares (Bs. 103.945,00); que se cancelara mediante dos (2) pagos por el mismo monto, el primero que representa la cantidad de Bolívares (Bs. 51.972,50) mediante pago móvil a bancaria a la cuenta del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano LEOPOLDO EMILIO OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 199.449, cedula de identidad Nº V5.523.005, numero de teléfono 0412-2578909, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de la trabajadora, instrumento poder cursante al folio 7 del expediente, dicho pago se efectuara en fecha Jueves (30) de octubre de 2025 y el segundo que representa la cantidad de Bolívares (Bs. 51.972,50) mediante pago móvil bancaria a la cuenta arriba indicada, la cual se cancelara en fecha Lunes (10) de noviembre de 2025…..…………………..…………………………………………………………………
OCTAVO: LAS PARTES convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad de cada una de ellas…….……………………………………………………………………………………
NOVENO: Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18 Numeral 5, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores…….………………………………………………………………………….
DECIMO: Asimismo declara LA DEMANDANTE, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la empresa LIMPIA MALL C.A………………..………………………………
UNDECIMO: LA DEMANDANTE declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber seguido con la demanda por ante el tribunal competente y sin poder tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos…………...………………………………………………………………..
DUODECIMO: Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18 Numeral 5, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo las partes asumen el compromiso de cancelar los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y consten los pagos aquí acordados. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios


Apoderado Judicial de la Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario

Luis Seijas