ACTA
ASUNTO: AP21-L-2025-001562.
PARTE ACTORA: LORENZO JOSE TREVIÑO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.349.566.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 270.669.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 265.298
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparece la parte actora a través de la ciudadana LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 270.669, y por la parte demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A, comparece la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 265.298, quien en este acto presenta instrumento poder en seis (6) folios, por lo que se ordena agregar a los autos. En este estado las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo para poner fin con el procedimiento, en los siguientes términos: La parte demandada no reconoce el salario indicado por la parte actora en Divisas, ni como moneda de pago ni como moneda de cuenta, sin embargo, hace un ofrecimiento en este acto de la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EXACTOS ($. 4.000,00) pagaderos en Bolívares a lo que indique la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día 06 de noviembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, igualmente la parte actora manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por la representación judicial de la parte demandada, por lo que su representado no queda nada que reclamarle a la entidad de trabajo Central Madeirense, C.A, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada. Dejándose constancia que la demanda se circunscribe de la siguiente forma: La parte actora demando los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales, originado por conceptos de antiguedad, utilidades, bono y disfrute vacacional e intereses, todo por la cantidad de $ 5.664,05, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y que el presente acuerdo satisface las expectativas de la parte actora, por lo cual solicita que se homologue el mismo y se de por terminada la causa, una vez conste el pago aquí acordado. Es Todo Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y conste el pago aquí acordado. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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